Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Ocho (08) de Diciembre de dos mil Nueve

ASUNTO: UP11-L-2008-000206

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las dos (02:00) PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: C.E.A.P. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Profesional del derecho C.A.G.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.649. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada en este acto por el profesional del Derecho P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.686. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. C.M.F.G., el Alguacil I.S. y la secretaria ABG. D.L.C., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada judicial profesional del derecho C.A.G.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.649, quien expuso los fundamentos de la pretensión.

Tomó la palabra la parte demandada a través del profesional del Derecho P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.686, quien expuso los alegatos de su defensa.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

• Contrato de trabajo. Folio 66. La parte demandada lo impugna y lo desconoce por cuanto no constituye un contrato de trabajo debido a que no cumple con los requisitos del articulo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte demandante insiste en hacerlo valer.

• Recibos de pago. Folio 67 al 72. La parte demandada los reconoce por ser los recibos de pago de quincenas.

• Recibo de liquidación. Folio 73. La parte demandada los reconoce por ser los recibos de pago de liquidación de la relación labo5al existente..

• Planilla de Calculo. Folio 74. La parte demandada la reconoce por ser la planilla de liquidación de sus prestaciones sociales. La parte demandante señala que en esta planilla se evidencia que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por culminación de contrato.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

• Informe del Banco Central. Folio119 al 120. La parte demandante la considera improcedente e impertinente por cuanto en ningún momento a negado que le fueron canceladas sus prestaciones sociales.

• TESTIMONIALES:

-Bismarck Rafael D´Hoy Domínguez. No compareció.-

-F.L.. No compareció.-

Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: C.E.A.P. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. a pagar a la parte actora ciudadano: C.E.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.358.750 las cantidades y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la demandada AZUCARERA S.C. C.A por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el articulo 59 de la Ley Organica del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

POR LA DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:

Abg. C.G.A.. P.B.

La Secretaria;

Abg. D.L.C.

El Alguacil;

I.S..

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