Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteBelkys García
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 9

Caracas, 02 de junio de 2006

196º y 147º

Exp. N° 1943-06

JUEZ PONENTE: BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2005, por el Abogado J.C.A., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Comercializadora Marasain, C.A.; en tal sentido, esta Sala procede hacer las siguientes consideraciones:

Presentado el recurso, la Juez de Control emplazó a las demás partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectivo dicho emplazamiento, la Abogada M.A.P.G., en su condición de Fiscal Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al mismo, siendo enviadas las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibida las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez Dra. BELKYS A.G..

En fecha 04 de mayo de 2006, esta Sala procedió a declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado J.C.A., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), argumentó en su escrito lo siguiente:

“(…) Así pues, de la revisión de nuestra Doctrina Jurisprudencial se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control… del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2005, que declaró el Sobreseimiento de la Causa que cursa en el expediente… incurre en el grave vicio de INMOTIVACIÓN, puesto que se limitó a ratificar los argumentos efectuados por el representante del Ministerio Público, obvió realizar el análisis exhaustivo que le permitiría establecer los fundamentos de hecho y de derecho que basarían tal Sobreseimiento. (…) Concluyendo de esta manera esta Representación de la República Bolivariana de Venezuela que, la solicitud de Sobreseimiento de la Representación Fiscal se encuentra manifiestamente inmotivada, debido a que como se ha demostrado poseían suficientes elementos de convicción para demostrar que la conducta seguida por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MARASAIN, C.A., encuadraba perfectamente dentro de los supuestos del delito de contrabando, y no eran simples infracciones aduaneras, conllevando al falso convencimiento de unos hechos que ocurrieron de manera distinta a la apreciada por el Fiscal en la mencionada solicitud. Por último, esta Representación considera menester aclarar que, en fecha 09 de mayo de 2005, el ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, J.G.V.M., ordenó verbalmente al Gerente de la Aduana Principal La Guaira, ciudadano R.J.T., suspender la entrega de las mercancías a la Sociedad Mercantil en cuestión (Anexo marcado con letra “E”), actuando en uno de los operativos del “PLAN CONTRABANDO CERO”, iniciativa del ciudadano Presidente de la República, en ejecución de las atribuciones que le fueran concedidas en la Resolución sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT… (Anexo marcado con letra “F”). (…) Se revoque el auto de fecha 29 de abril de 2005, mediante el cual se decretó el sobreseimiento de la causa solicitado por el Fiscal del Ministerio Público… Se remita el expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se reanude la investigación penal en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MARASAIN, C.A,

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 29 de abril de 2005, la Juez del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:

Visto el Acto conclusivo presentado por el DR. A.E. REQUENA ABUNASSAR, Fiscal con Competencia Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal… observa: Que luego del un (sic) exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas… los hechos aquí investigados seguido en contra de COMERCIALIZADORA MARASAIN CA se evidencia que las mercancías cuestionadas fueron sometidas en su totalidad al control de Potestad Aduanera, es decir que fueron declaradas ante la Aduana Principal Área de Maiquetía por lo tanto nunca se eludió ni se intento eludir la intervención de la Administración Aduanera en la introducción de las mismas al Territorio Nacional por lo que los hechos investigados no pueden subsumirse en el ilícito penal de Contrabando (…) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de COMERCIALIZADORA MARASAIN CA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal

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DE LA CONTESTACIÓN

La Abogada M.A.P.G., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación, argumentando:

(…) Ahora bien, en vista de lo antes expuesto cabe destacar que la decisión emanada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control… del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril de 2005, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen involucradas las EMPRESAS COMERCIALIZADORA MARAZAIN… y la AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA EL TREBOL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO… con lo dispuesto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende del Acta signada bajo el N° CO-DRN-DA-NGH-001 de fecha 15 de Diciembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos de Aduanas de la Dirección de Resguardo de la Guardia Nacional, los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en el Estado Vargas, considerando quien suscribe que el Tribunal A quo no tiene competencia para dictar ninguna clase de pronunciamiento en lo que respecta a hechos acaecidos fuera de su jurisdicción como es el presente caso, ya que los mismos serían susceptibles a ser declarados nulos, toda vez que han sido dictados por un Tribunal que carece de competencia por el territorio. (…) solicito… REVOQUE, la decisión dictada en fecha 29 de Abril del año 2005… toda vez que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en la Guaira Estado Vargas, siendo el Juzgado Trigésimo Segundo… de Control… del Area Metropolitana de Caracas… incompetente por el territorio

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala observa, que el recurrente de autos, impugna la decisión emanada de la recurrida, al considerar que el representante del Ministerio Público sólo se limitó a realizar apreciaciones sin indagar realmente sobre la actuación de la referida Sociedad Mercantil y que el a quo se limitó a ratificar los argumentos efectuados por esa vindicta pública, incurriendo en el grave vicio de INMOTIVACIÓN.

No obstante, la ciudadana M.A.P.G., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, al momento de presentar su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros puntos alegó:

los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en el Estado Vargas, considerando quien suscribe que el Tribunal A quo no tiene competencia para dictar ninguna clase de pronunciamiento en lo que respecta a hechos acaecidos fuera de su jurisdicción como es el presente caso, ya que los mismos serían susceptibles a ser declarados nulos, toda vez que han sido dictados por un Tribunal que carece de competencia por el territorio

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Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente trascrito, este Tribunal Colegiado aprecia:

En fecha 15 de diciembre de 2004, los ciudadanos Tte. (GN) N.G.H., Tte. (GN) W.R.M. y C/2° (GN) G.R., funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional, dejaron constancia del siguiente procedimiento:

…en cumplimiento a instrucciones impartidas por el ciudadano General de Brigada (GN) ORESTE SOTO CORONADO, Director de Resguardo Nacional, procedimos a trasladarnos hasta la sede del Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Av. C.S. delE.V., a los fines de practicar inspección física al contenedor signado con las siglas SCZU-557586-4, consignado a la empresa COMERCIALIZADORA MARASAIN, C.A…. conjuntamente con los funcionarios Adonai Quintero… y Alejandro Rincón… ambos adscritos a la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, presente en este acto el ciudadano Cesar Velásquez… en su condición de TRAMITADOR, de la empresa ADUANERA EL TREBOL… y al momento de realizar la confrontación documental se evidenció que las mismas, no guardan ningún tipo de relación con las declaradas en el documento de importación (Declaración Única de Aduanas signada con el correlativo N° C-67239 de fecha 13 de diciembre de 2004…

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De las actas que conforman el expediente, se evidencia que los hechos que motivaron la presente averiguación, ocurrieron en la Guaira, Estado Vargas, cuando funcionarios de la Guardia Nacional en conjunto con funcionarios de la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicaron inspección física a un contenedor, ubicado en la Avenida C.S. de esa localidad, donde se percataron al realizar la confrontación documental que no guardaba ningún tipo de relación con las declaradas en el documento de importación; lo que motivó que en fecha 03 de enero de 2005, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Penal Tributaria y Aduanera, ordenara el inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; así como que en fecha 02 de marzo de 2005, le librara comunicación al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira (SENIAT), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Despacho, practiquen un nuevo reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Aunado a ello, se evidencia que en el escrito del acto conclusivo que fue presentado por el Abogado A.E. REQUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, donde procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo iba dirigido a: “CIUDADANO JUEZ ( ) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS” (Negrillas del escrito).

Sin embargo, el aludido escrito fue presentado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuida la causa al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se consideró competente para conocer de tal asunto, toda vez que, en fecha 29 de abril de 2005, declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, y Decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la Comercializadora “MARASAIN CA”, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto es indispensable señalar lo que pauta los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado

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“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

De esta manera, el método histórico de interpretación de las normas jurídicas contenidas en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hace manifiesto sobre la competencia territorial de los tribunales por el lugar donde se haya consumado; por lo que el Juez Trigésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, no es el competente para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, y debió declinar la misma a un Juzgado de Control del Estado Vargas, ya que los hechos investigados ocurrieron en esa Entidad Federal.

Es por ello que esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones, considera que el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.A., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lugar donde sucedieron los hechos, objeto del presente recurso.

En consecuencia se declina la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, en virtud de lo pautado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

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