Decisión nº 0365-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: N° 0365-10

CAUSA: 1C-7192-08.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA: ABG. A.O.

FISCAL AUX. CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL: ABOG. A.R..

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

DEFENSA PRIVADA: H.S. Y JACQUIBER CANO

ACUSADOS: CENSAR E.A. y E.F..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy diez (10) de mayo de 2010, siendo las (10:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-7192-08, en la causa seguida en contra de los Imputados C.E.A. y E.F., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. A.O.. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. A.R.V., Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional ABG. A.R., el acusado C.A.P., la Defensa Privada H.S. Y JACQUIBER CANO, de igual forma se deja constancia de la inasistencia del acusado E.F.F. y de la defensa privada Abg. M.A.M.. Seguidamente se le concede la palabra a los ABOGADOS. H.S. Y JACQUIBER CANO y expone: Verificada como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a nuestro defendido C.A.P., a saber Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Noventa (90) días por el lapso de UN (01) AÑO. y Pagar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) para la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, tal y como se evidencia del bauche de pago correspondiente al Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro Nro 01020459370100007157 agregado a las actas, por lo que solicitamos la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas a los imputados C.E.A. y E.F., solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, pues la naturaleza de este acto es verificar el cumplimiento de las obligaciones y ambos acusados han cumplido, asimismo, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitudes de las partes se observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa que a las actas riela copia de los bauchers de pago por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) para la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, a nombre de los acusados C.A.P. y E.F., asimismo se encuentran agregadas a las actas oficios 232-10 y 830-10, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan al Tribunal que los acusados concluyeron de forma favorable el régimen de prueba impuesto, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por este Tribunal cuando se le decreto como medida alternativa a la prosecución del proceso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 14-01-2009 por el lapso de un (01) años de Régimen de Prueba comprometiéndose a : 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Noventa (90) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) para la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, a los fines que se dicten charlas de educación ambiental a niños en los colegios de Maracaibo los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro Nro 01020459370100007157, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. 3.- Consignar ante este Tribunal en el plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, copia del bauche de pagos correspondientes Quinientos Bolívares (500,00) para la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, a los fines que se dicten charlas de educación ambiental a niños en los colegios de Maracaibo los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro Nro 01020459370100007157. 4.- Residir los hoy acusados en un lugar determinado, es decir en la residencia indicada en actas. 5.- No portar arma de ningún tipo, evidenciándose que los mismos se ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos C.A.P., y E.F.F., y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, ordenando notificar al ciudadano E.F.F., por cuanto es un acto que le favorece y es inoficioso diferir cuando se ha verificado el cumplimento de las obligaciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por los acusados C.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa Municipio Páez del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-05-1969, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. 11.870.573, hijo de A.A. (d) y S.P. (d), y con residencia en la Urb. Parque Aragua, Edificio T.A. 22, piso 2 Maracay Estado Aragua y/o en Altos del S.A., calle Udon Perez, casas 560, por la PTJ Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0414.362.9287 y E.F.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa Municipio Páez del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. 15.261.619, hijo de E.F. (d) y T.F. (d), y con residencia en Barrio 23 de Marzo, al fondo de la Bomba Caribe, entrando por el deposito la victoria a mano izquierda, calle 32C, casa 22D-66, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0365-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:10a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL AUX. 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO.,

ABOG. A.R.

EL ACUSADO

C.A.P.

LA DEFENSA

H.S. y JACQUIBERT CANO

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

Causa N° 1C -7192-08.-

YMF/teo

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