Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002190

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.201.857 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: por la Unidad de la Defensa Publica, la Defensora Publica Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.201.857, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. J.C.A.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta que sostiene de hecho la Responsabilidad y Crianza de la niña de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.201.857, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Unidad de la Defensa Publica, la Defensora Publica Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.201.857, en beneficio de su nieta, la niña: B.N.M.D., a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE BIENES DE VIVEX, C. A ,por ser el solicitante trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECREATRIA ACC

ABG. P.M..

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