Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : -P-2007-002059

RP01

Vista la Acusación Privada, presentada por el ciudadano C.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.381.804, domiciliado en Barrio el Peñón, Callejón Los Hernández, Sector Las M.C. N° 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el ABOGADO C.R., en contra del ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.649.861, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los Artículos 442 Y 444, AMBOS del Código Penal; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de emitir pronunciamiento referente a la admisibilidad o no de la citada acusación, previamente observa:

Se debe ser cauteloso en cuanto a la revisión de la competencia de quien debe decidir la acción solicitada, entendiéndose como aquella aptitud jurisdiccional de idoneidad que otorga capacidad a un órgano judicial para pronunciarse y conocer con autoridad sobre una determinada materia, siendo necesario observar la naturaleza de la cuestión que se discute.

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y con la división de funciones asignadas a los distintos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, se atribuyó a los Juzgados en Función de Juicio, entre otras competencias, la de conocer de los delitos de acción dependiente de Instancia de parte.

Es así como el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “... No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ate el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título...”. Por otra parte el Artículo 401 establece:

ARTÍCULO 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de Juicio y deberá contener:

  1. - El nombre, Apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su Cédula de Identidad y sus relaciones de Parentesco con el acusado;

  2. -El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

  3. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. - Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

  5. - Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

  6. - La justificación de la condición de la víctima;

  7. - La firma del acusador o de su apoderado con poder...”

De las normas anteriores se desprende, que aquellos delitos de acción dependiente de acusación o a Instancia de parte agraviada es competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio; por lo que aquellos delitos de acción a instancia de parte, mediante acusación privada de la víctima se hará ante el Tribunal competente.

De la lectura del presente escrito acusatorio, en el capítulo II, referente a EL DERECHO, dado por la parte actora, se puede evidenciar que se trata de los supuestos de hecho de los Artículos 442 Y 444 ambos del Código Penal, por lo que estamos en presencia de un delito de a Instancia de parte.

En vista de lo expuesto, este Tribunal carece de competencia, para conocer la presente procedimiento, por tratarse de una acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, atribuida a Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio.

Con fundamento en lo expuesto, to de la misma, en el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la Acusación Privada, intentada por el ciudadano C.A., debidamente asistido por ABOGADO C.R., en contra del ciudadano A.G., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los Artículos 442 Y 444, ambos del Código Penal. SEGUNDO: en consecuencia, se DECLINA el conocimienJudicial Penal del Estado Sucre, ordenándose así, la remisión de la presente ACUSACIÓN PRIVADA, a la URDD, a los fines de que sea redistribuida y así se decide. Librese Oficio de remisión de las actuaciones. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control

ABOG. R.P.

El Secretario,

ABOG Y.L.

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