Decisión nº JUL-157-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.264

DEMANDANTE: C.A.B.J.,

titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.562.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Prolongación El Valle, Vereda 05, casa

N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: LEISMA DEL VALLE M.R.,

titular de la Cédula Identidad N° 14.716.025.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Vía Macarapana, Urbanización Valle Nazareth, Calle

Segunda, casa N° 2, Parroquia S.T.,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 18 de Septiembre del 2.014, compareció el ciudadano: C.A.B.J., venezolano, mayor de edad, casado, vendedor titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.562 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio R.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237 y de este domicilio, y en su libelo de demanda la demandante expuso:

Que en fecha 31 de Agosto de 2.012, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LEISMA DEL VALLA M.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.025 y de este domicilio, por ante la Oficina Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 0147 del Libro de Actas de Matrimonio, marcada con Letra “A”, cursante a los folios 5 al 6 del Expediente.

Que al principio su trato y convivencia fueron armoniosos y se comprendieron y llevaron bien.

Que fijaron su domicilio conyugal en la vía de Macarapana, Urbanización Valle Nazareth, Calle Segunda, casa N° 02, Parroquia S.T., de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

Que fue un esposo honrado y respetuoso, que durante el lapso que vivió con su esposa, procuró en todo momento que se sintiera bien, que no le faltara nada y que se sintiera representada y protegida, que nada le faltara y le dio todo el amor y el afecto que creyó que ella necesitaba.

Que después de unos meses de casados, exactamente cuatro (04) meses, su señora esposa cambió su actitud con él, no lo acompañaba a ningún tipo de reunión, a pesar de que a él le gustaba estar con ella, él hacía el mercado, pagaba los servicios, la higiene y limpieza del hogar corrían por su cuenta sin que a ella le diera valor su buen trato y sin ningún tipo de justificación, si e.s., el no le podía reclamar nada y que no quería que la tocara para nada, hasta que en el mes de Enero 2.013, su esposa se fue de la casa donde convivían sin decirle nada, sin importarle su decepción y muy a pesar de haberle pedido que recapacitara, no recapacitó, se fue definitivamente de su hogar, sin que hasta el momento haya habido entre ellos acercamiento.

Que continuó habitando el inmueble que servía de hogar conyugal, pero en el mes de Junio de 2.013, su esposa se presentó en la mencionada casa y le dijo que necesitaba que él desocupara el inmueble, porque ella iba a hacer entrega de dicha casa y que lo mejor era que se divorciaran, y que no le pusiera las cosas difíciles, le dijo que ella no podía actuar así y le sacó sus pertenencias personales.

Que bajo estas circunstancias, entendió que su esposa actuaba de muy mala fé y prefirió quedarse en casa de su familia en el Valle, a fin de evitar que sucedieran cosas por parte de ella que empeoraran mas la situación y le hiciera sentir peor de lo que se sentía.

Que su ciudadana esposa, LEISMA DEL VALLE M.R., incurrió en abandono moral y físico, dándole con ello el derecho de acudir ante este Tribunal a solicitar disolución del mismo.

Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal que liquidar.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a la ciudadana LEISMA DEL VALLE M.R., identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Septiembre del 2.014, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LEISMA DEL VALLE M.R., la cual fué practicada en fecha 24 de Octubre 2.014, tal como consta al folio Once (11), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Nueve (9) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: C.A.B.N., asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: R.P.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano C.A.B.J., asistido por la Abogada, ciudadana R.P.G., ambos plenamente identificados en autos, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Dieciséis (16).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente juicio, y por cuanto no quedo plenamente demostrada la causal de DIVORCIO intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: C.A.B.J. contra su legítima cónyuge ciudadana: LEISMA DEL VALLE M.R., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano C.A.B.J. contra la ciudadana LEISMA DEL VALLE M.R..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.264

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