Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2015

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000221

PARTE DEMANDANTE: C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.432.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.990.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SENAVARR, 2009 R.L representada por el ciudadano J.L.N.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 176.312

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2015, por el abogado J.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.990, en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.432, mediante el cual manifiesta “DESISTO del procedimiento aquí interpuesto en contra de la Entidad de trabajo ASOC. COOP. SENAVAR R.L (Plenamente identificada en autos), por lo que SOLICITO, Muy Respetuosamente, ante este Tribunal, se sirva, previo el cumplimiento de las formalidades procesales, Archivar la presente causa.”

Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que riela al folio 12 de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º

LA JUEZA

ABG. ANNIELY E.C..

EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN ARRIETA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ SENTENCIA

EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN ARRIETA

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