Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marisol López González |
Procedimiento | Cambio De Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-004863
CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la ciudadana G.D.R.V., esposa del imputado C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que el imputado presenta un estado se salud delicado, ya que el mismo no ha sido trasladado a las citas programadas, por lo que solicita una medida menos gravosa que le permita trasladarse al Hospital A.M.P..
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que al imputado en varias oportunidades se le ha ordenado el traslado a la medicatura forense realizándole valoración medica forense por el Dr. MOTTA BRAVO, lo cual riela a los folios (50, y 51) en la cual se indica que el mismo se debe someter a intervención quirúrgica craneplastia, por otra parte el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el mismo según valoración medica forense realizada por el Dr. MOTTA BRAVO, lo cual riela a los folios (50, y 51) se debe someter a intervención quirúrgica craneplastia, garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de los Llanos “GUANARE”.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
M.L.G.
SECRETARIO (A)