Decisión nº 10-03-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de marzo del 2010.

Años 199º y 151º

Sent. N° 10-03-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 14 de abril de 1999, por los ciudadanos J.C.A.E. y A.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.104.709 y 11.193.983 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ustinovk S.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.508, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 26 de octubre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 175, cursante al folio cinco (5) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 15 de abril de 1999, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 21 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo del año en curso, los cónyuges ciudadanos J.C.A.E. y A.A.R.R., asistidos por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.548, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, exponiendo los términos que modifican la separación de bienes por ellos acordada en el escrito presentado en fecha 14/04/1999.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 21 de abril de 1999, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía la guarda y custodia de los adolescentes A.S. y J.C., a la cónyuge ciudadana A.A.R.R. y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre de los adolescentes aportará como obligación alimentaria la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes y la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad; el padre podrá visitar a sus menores hijos los días domingo de cada semana y en las horas laborables de cada día, siempre y cuando no se perturbe la educación y el descanso de los mismos. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos J.C.A.E. y A.A.R.R., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 26 de octubre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 175.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada en fecha 14/04/1999 y en el escrito presentado en fecha 04 de los corrientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 99-4446-C.

rm.

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