Decisión nº 3.551 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

CAUSA N° 1Aa-7408/09.

PONENTE: DRA. F.C..

IMPUTADOS: J.C.A.R..

DEFENSA: Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta del Estado Aragua.

FISCAL 22° del M. P. Estado Aragua: Abg. ELAS P.M..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 9° DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO.

MATERIA: PENAL

DECISION PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, en su carácter de defensora Pública del ciudadano J.C.A.R., contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenido, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

N°________.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 02 de Diciembre del 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Acogió la precalificación Fiscal por los delitos de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Municiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano…Califico la detención…como legal…acordó con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario…acordó con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad requerida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público…acordó como sitio de reclusión del imputado J.C. ARGUINZONES ROMERO…en la comisaría san Carlos…”.

En fecha 26-01-09 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: J.C.A.R., venezolano, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.638, residenciado en la Urbanización La Guacharaca, Calle 1, N° 52, San F. deA., Municipio Zamora, Estado Aragua.

  2. DEFENSA: ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua.

  3. FISCAL 22° del Ministerio Público del Estado Aragua: Abg. ELAS P.M..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

La recurrente ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 173 al 177 de la pieza 01 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

...siendo la oportunidad legal, a fin de interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 02 de Diciembre del presente año 2008…

PUNTO PREVIO

DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La Ley adjetiva Penal coloca en cabeza de los Jueces de la República, la observación y el control del cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el mismo, en nuestra Carta Magna, los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado y desarrolla en el artículo 1, lo referente al DEBIDO PROCESO, principio rector que informa el Sistema Procesal Penal Venezolano

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…el juzgador penal debe velar, porque los Derechos Fundamentales que operan a favor del procesado, entre estos: Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como lo estableció en la Declaración universal de los Derechos Humanos

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…el conjunto de normas y principios señalados en el punto previo, como ustedes saben, brindan al débil jurídico una estabilidad y garantía procesal, no obstante, debemos señalar que a criterio de quien suscribe, el juez de control ha incurrido en una flagrante violación al Debido Proceso, dando lugar a una impotencia jurídica, por cuanto se evidencia que ninguna de las argumentaciones legales validamente propuestas por la defensa…han tenido su aceptación, mientras que lo solicitado por el Ministerio Público a sido admitido ampliamente, violándose de esta manera el Principio de Igualdad procesal establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal

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Además es importante acotar que se esta hablando de la libertad de una (01) persona, lo cual se considera como regla la LIBERTAD y la PRIVATIVA es la excepción

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“…el día 02 de Diciembre de 2008 se realizó…Audiencia Especial de Presentación seguida en contra del ciudadano J.C.A. ROMERO, en virtud del dicho de una persona, que supuestamente presencio los hechos, pero que no fue sino después de tres (03) días que hizo la denuncia. Inclusive, al rendir las primeras declaraciones declaro que no había podido reconocer a nadie, y sorpresivamente tres (03) días después denuncia a J.C.. En este sentido, de las actuaciones presentadas por el Fiscal Nacional del Ministerio Público se desprende que son meramente declaraciones referenciales: “NADIE VIO A LA PERSONA QUE LES QUITO LA VIDA A LOS HOY OCCISO”. Por otro lado del folio 106 del expediente cursa la entrevista rendida por la hermana de una de las víctimas, de L.H., en la cual denuncia abiertamente a los ciudadanos T.P. y A.L., a quienes no se le ha seguido ningún tipo de investigación, ni siquiera fueron llamados a rendir declaración. Igualmente, de las actas que corren a los folios 119, 121, 122, 124, 125 y 126, se desprende claramente que mi representado al momento de los hechos se encontraba en su puesto de trabajo, puesto que esa noche se encontraba de guardia, ingresando a la empresa a las 9:30 de la noche. Este alegato dado por la Defensa, también fue ignorado por el Juez Aquo. Asimismo, según consta de las actuaciones en la casa de mi representado se practico un allanamiento, NO INCAUTANDOSELE NINGÚN ELEMENTO QUE LO VINCULARA A LOS HECHOS OCURRIDOS LA NOCHE DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008. En este sentido, se incauto de la habitación de mi representado un escopeta tipo pajiza y una serie de municiones, elementos estos que no guardan relación con los hechos, y así lo expuso la Defensa en su oportunidad, pero tampoco fue valorado por el Tribunal. Asimismo, el Ministerio Público consigno unas fotografías BORROSAS, de las cuales no se puede distinguir la cara de la persona que allí aparece, e irresponsablemente, manifiesta que se trata de mi representado. Este elemento también fue admitido por el Tribunal, a pesar de haber sido rebatido por esta Defensa. A todas estas, la decisión del Juzgado Noveno de Control, fue la de admitir la precalificación fiscal por los delitos de PORTE ILÍCITO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y HOMICIDIO CALIFICADO, decretar el procedimiento ordinario, declarar legitima la aprehensión y la Medida Cautelar Privativa de Libertad”.

“Ahora bien…esta Defensa solicito se calificara únicamente el delito de PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en virtud de la escopeta pajiza y las municiones incautadas de la casa de mi representado, y que no admitiera la precalificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en vista de que la denuncia formulada por la supuesta victima según se desprende del “Acta de Entrevista” suscrita por ella misma, es de TRES (03) DIAS DESPUÉS de ocurridos los hechos, por lo que se solicito se acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad para mi representado. Sin embargo todas estas solicitudes fueron desestimadas por el Tribunal”.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Baso el presente Recurso de Apelación, amparada en los artículo 436, 447 ordinal 4 y los ordinales 2 y 3 del artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos para presumir que mi defendido sea autor o participe en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, así como no existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia fija en el estado…

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…denuncio la violación de los artículos 1, 8, 9 y 243 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…

PETITORIO

…solicito…se sirva…DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta y acuerde a favor de J.C.A. ROMERO una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad…

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se evidencia del folio dos (02) de la segunda pieza del presente cuaderno separado de apelación, que el Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, libro boleta de notificación N° 5640-08, de fecha 09 de diciembre de 2008, a la ciudadana Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual fuera sido recibida en el referido despacho fiscal el 17-01-09, según se evidencia en la copia de la referida boleta; observando esta Sala que dicha Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, señala entre otras cosas lo siguiente:

…Acogió la precalificación Fiscal por los delitos de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Municiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano…Califico la detención…como legal…acordó con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario…acordó con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad requerida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público…acordó como sitio de reclusión del imputado J.C. ARGUINZONES ROMERO…en la comisaría san Carlos…

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CUARTO

RESOLUCIÓN SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha Dos (02) de diciembre de 2.008, se realizó la audiencia de presentación, en donde la Abg. Elas P.M., Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano J.C.A.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, delitos estos ratificados en su escrito de acusación, por cuanto ocurren los hechos supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que el Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, decretara la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto los delitos atribuidos oscilan el primero entre quince a veinte años de prisión y el tercero de los mencionados entre tres a cinco años de prisión. Es necesario destacar que la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de Mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

...Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga...

En este caso se evidencia que el imputado J.C.A.R., incurrió en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; ambos del Código Penal Venezolano Vigente; hecho este cometido en agravio de los ciudadanos R.G., L.A.H. y C.L.R.L., corroborándose con los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Trascripción de Novedad de fecha 28-11-08, suscrito por el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mariño, en donde deja constancia de lo siguiente: “…se presenta Comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público al mando del Sargento PEREZA WILFREDO, informando que en el sector de la Encrucijada, se encuentra los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, presentando heridas de arma de fuego y otra persona…se encuentra en el Centro Medico de Cagua…”.

SEGUNDO

Orden de Inicio de fecha 28-11-2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público…a los fines de practicar las diligencias necesarias para lograr el esclarecimiento de los hecho”.

TERCERO

Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por la ciudadana QUINTERO TOVAR FLOR YOMAR…en donde manifiesta lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer 27-11-08, me encontraba en el sector de la Encrucijada de esta ciudad, en compañía de mi concubino L.A.H.R. y dos (02) amigos de él, uno de nombre R.G. y el otro no sé como se llama, cuando de pronto llego un sujeto desconocido portando un arma de fuego y empezó a dispararle a mi pareja y a sus amigos, los dos (02) muchachos quedaron muertos en el sitio y mi pareja fue trasladado al Centro Médico de Cagua donde murió a pocos minutos de su ingreso…”

CUARTO

Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ REINA…en donde manifiesta lo siguiente: “…Pues resulta que hoy me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de parte de un amigo diciéndome que a mi hermano de nombre L.H.R. lo habían herido de bala en el sector la Encrucijada…inmediatamente me voy al lugar para ver a mi hermano pero ya había fallecido, es el caso que mi hermano fue candidato a la Alcaldía del Municipio Zamora en Villa de Cura y era sindicalista de la Pepsi Cola y hace unos días atrás el había recibido amenazas por parte de los ciudadanos A.L. quien es el actual Alcalde, T.P. y P.P., quienes siempre andan juntos…es por tal motivo que hago responsables a los ciudadanos antes mencionados…”.

QUINTO

Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por la ciudadana QUINTERO TOVAR FLOR YOMAR…en donde manifiesta lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer jueves 27-11-08, a eso de las ocho (8) horas de la noche…llego mi concubino L.A.H.R., quien era candidato a la Alcaldía…en compañía de sus dos primos…nos trasladamos a la población de Cagua, par (sic) una licorería que no recuerdo el nombre…en ese lugar mi concubino se estaciona y me dice ya vengo se bajo y se puso a hablar con unas personas…luego LUIS se monto en el carro y nos fuimos para la Encrucijada, al llegar a la estación de servicios la Encrucijada, mi concubino me pide cincuenta bolívares…para comprar unas cervezas…yo le di el dinero y LUIS se bajo y le dio la plata a CARLOS quien fue a comprar las cervezas, yo me quede dentro del carro…mientras LUIS, RICHARD y CARLOS, se tomaban las cervezas y conversaban, habían pasado como veinte (20) minutos cuando se le acerca un sujeto desconocido con un arma de fuego en la mano y le da un tiro en la cabeza a RICHARD…después le dispara a LUIS en la cabeza y a CARLOS le disparo varias veces, ya que el trato de salir corriendo…”.

SEXTO

“Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-08, suscrito por el Funcionario Detective L.R., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

SEPTIMO

“Inspección Técnico Policial N° 3132, de fecha 28-11-08, suscrita por los funcionarios LUCIA D´OLIVAL, R.R. Y L.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, practicado a el CENTRO COMERCIAL LA ENCRUCIJADA, ESTACIONAMIENTO INTERNO ADYACENTE DEL CENTRO COMERCIAL LA ENCRUCIJADA, MUNICIPIO M.E.A. (Vía Pública)…”

OCTAVO

“Inspección Técnico Policial N° 3133, de fecha 28-11-08, suscrita por los funcionarios LUCIA D´OLIVAL, R.R. Y L.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, practicado a la MORGUE DEL CENTRO MEDICO CAGUA, MUNICIPIO SUCRE…”

NOVENO

“Inspección Técnico Policial N° 3134, de fecha 28-11-08, suscrita por los funcionarios LUCIA D´OLIVAL, R.R. Y L.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, practicado al SERVICIO DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE DE LA DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA…”

DÉCIMO

“Inspección Técnico Policial N° 3135, de fecha 28-11-08, suscrita por los funcionarios LUCIA D´OLIVAL, R.R. Y L.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, practicado al SERVICIO DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE DE LA DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA…”

DÉCIMO PRIMERO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano REQUENA LEAL LINO RAFAEL…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

DECIMO SEGUNDO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por la ciudadana GALLARDO ALFONZO RHINA YETZIBI…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

DECIMO TERCERO

“Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-08, suscrita por el funcionario Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

DECIMO CUARTO

“Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-08, suscrita por el funcionario Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

DECIMO QUINTO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por la ciudadana IZTURIZ HERNANDEZ YENNY MARIANGEL…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

DECIMO SEXTO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano CARRILLO FLORES JAIRO JOSÉ…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

DÉCIMO SEPTIMO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por la ciudadana DE CASTRO PEREZ SABRINA NAZARETH…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

DÉCIMO OCTAVO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano PEÑALVER PALMICA ANDRID RAFAEL…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

DECIMO NOVENO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano RENGIFO VILLEGAS EDWIN JOSÉ…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, realizada por el ciudadano PEREZ GOMEZ HONORIO ANTONIO…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO PRIMERO

“Acta de Investigación Penal…de fecha 28-11-08, suscrito por el Funcionario Detective E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO SEGUNDO

“Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, rendida por el ciudadano CARLOS ALBEIRO LOPEZ CALDERON…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO TERCERO

Acta de Entrevista de fecha 28-11-08, rendido por el ciudadano MARCIAL ALEXANDER SANCHEZ FLORES…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en donde manifestó lo siguiente:

El día de ayer me encontraba en mis labores de vigilancia cuando observo que pasan dos muchachos a bordo de una moto y se estacionan frente donde venden perniles, me dirijo hacia ellos y cuando llego veo que esta uno solo en la moto y le manifiesto que tiene que retirase de allí porque no era zona de moto, recuerdo textualmente que me dijo…Tranquilo, quédate sano, ya me voy…Como había mucha afluencia de vehículo me fui hacia la puerta del estacionamiento en lo que me voy a sentar, escucho una serie de disparos, rápidamente me dirijo hacia la zona de los bomberos a ver que pasaba no habían pasado ni cinco segundos, cuando para la misma moto que estaba parada frente a los perniles y paso a alta velocidad con dos personas a bordo…me dirigí hacia el estacionamiento y vi dos cuerpos tendidos en el suelo y otro del lado de la licorería…

VIGESIMO CUARTO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, rendida por el ciudadano ANGEL LUIS CARRASQUERO SUAREZ…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO QUINTO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, rendida por el ciudadano WILLIAMS ALFREDO NUÑEZ MANRIQUE…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO SEXTO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, rendida por el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO GONZALEZ…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO SEPTIMO

“Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-08, suscrita por el Funcionario inspector M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

VIGESIMO OCTAVO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, realizada por la ciudadana FLOR YOMAR QUINTERO TORRES…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en consecuencia expuso:

…el día que mataron a mi esposo a eso de la una (01) horas de la tarde del día jueves 27 de noviembre estábamos juntos y el recibió una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre Segio quien le dijo que en la empresa Alpina…había una manifestación donde se encontraba la policía presente al llegar allí se suscitó una fuerte riña donde salieron policías heridos…posteriormente él me dijo que nos fuéramos en mi vehículo hacía la ciudad de cagua y me pidió el teléfono prestado y llamó a alguien para que le indicara donde se encontraba llegamos a la licorería de cagua y allí estuvimos como media hora, el estuvo conversando con un grupo de cuatro personas uno de ellos de nombre Ricardo, yo no me bajé nunca del vehículo e incluso lo llamé por teléfono y le dije que me quería ir, luego nos fuimos hacía la encrucijada una vez allí me dijo que allí estaba la camioneta de R.G., luego me pidió cincuenta mil (50.000) bolívares para comprar unas cervezas, cuando RICHARD llegó de comprar otra ronda no pasaron dos (02) minutos cuando llegó el sujeto que les dio muerte…en eso llega un conocido que es Guardia Nacional y su esposa…y juntos los tres lo montamos en el Jeep de color azul y nos fuimos al Centro Médico, pero al cabo de diez (10) minutos falleció…

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VIGESIMO NOVENO

“Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-08, suscrita por el Funcionario detective TRUJILLO YONATHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

TRIGESIMO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, realizada por la ciudadano ERICK DANIKAYE TORRES VEGAS…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

TRIGESIMO PRIMERO

“Acta de Entrevista de fecha 29-11-08, realizada por la ciudadano FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ REINA…y en consecuencia expuso;

comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día de hoy, en horas de la mañana, mi hermana de nombre N.H.R., me comento que la tía de la novia de mi hermano hoy occiso de nombre L.A.H.R., le había comentado que el dinero que mi hermano hoy occiso tenia al momento de suceder los hechos era la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 Bs.f) lo tenía FLOR que es la novia de mi hermano hoy difunto, guardado en la casa de SABRINA, al igual que una pistola y sus teléfonos celulares, además mi hermana me comento que también se entero que FLOR, con su amiga SABRINA, días pasados, habían estafado a mi hermano hoy extinto de la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000,00 Bs.f.)

TRIGESIMO SEGUNDO

“Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-08, suscrita por el Funcionario G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

TRIGESIMO TERCERO

“Acta de Entrevista de fecha 30-11-08, realizada por la ciudadano PATIÑO DIAZ GRICEL JOHANA…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

TRIGESIMO CUARTA

“Acta de Entrevista de fecha 30-11-08, por la ciudadana QUINTERO CRUZ MARIA DE LOS ANGELES…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en donde manifestó lo siguiente:

…Resulta ser que el día de jueves 27-11-2008, en horas de la noche, mataron al novio de mi sobrina FLOR, en la encrucijada, y después de eso escuche un comentario de ella que su novio L.H. hoy occiso, esa noche tenia que cancelarle la cantidad de Treinta mil bolívares fuertes…a alguien pero no se a quien, por eso es que su novio se reúne con unas personas en la encrucijada, pero ahí llego un sujeto y los mato a todos después que paso todo eso no he sabido mas nada del caso…

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TRIGESIMO QUINTO

“Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-08, suscrita por el Funcionario Inspector M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”.

TRIGESIMO SEXTO

“Acta de Entrevista de fecha 30-11-08, realizada por la ciudadana FLOR YOMAR QUINTERO TORRES…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en donde manifiesta lo siguiente:

…Resulta ser que el día jueves 27-11-2008, siendo las 11 horas de la noche, llegamos al sector la Encrucijada, L.H. y mi persona, a bordo de mi vehículo marca Ford, modelo KA, entonces LUIS me dijo que allí estaba ROCHARD GALLARDO y me pidió cincuenta bolívares fuertes…nos estacionamos y el se bajo y se acerco a donde estaba R.G. y otro señor de nombre CARLOS, quien estaban tomando cervezas, fueron a comprar varias rondas, pasaron como veinticinco (25) minutos o media hora, cuando llego un muchacho de nombre J.C. quien trabajaba con L.H. y es obrero de Pepsi cola, portando un arma de fuego y le disparo a R.G. por detrás de la cabeza, luego le disparo a LUIS también en la cabeza y CARLOS salio corriendo y J.C. le disparo por la espalda, el no me llego a ver a mi porque yo estaba encerrada en mi carro, yo no lo vi cuando se fue pero la gente decía que se fue en una moto; luego cuando yo estaba en esta oficina declarando J.C. llego con ERICK, este ultimo me estaba preguntando por una pistola que cargaba L.H. y me dijo que hablara con el PTJ para que me dejara entrar a mi vehículo para yo sacar esa pistola por cuanto la misma tenia muchos muertos y que no quería que L.H. después de muerto quedara rayado que había que cuidar su imagen…yo pienso que a L.H. lo mando a matar ERICK para quedarse con el cargo sindical en la empresa Pepsi Cola, ya que cuando L.H. se lanzo a alcalde de Zamora él dejo encargado ERICK, cuando yo empecé a salir con LUIS hace tres meses, ya ERICK estaba a cargo del sindicato…entonces como L.H. perdió las elecciones…tenía previsto regresar al sindicato de Pepsi Cola…no es como dicen ERICK y los otros compañeros de L.E. que fue A.L. quien lo mando a matar

…¿DIGA USTED, porque motivo no había informado a esta Oficina que quien disparo contra los ciudadanos L.H., R.G. Y C.R., había sido el ciudadano J.C.? CONTESTO: Por miedo a que me maten, a partir de ahora mi vida corre peligro ya que todas esas personas que se la pasaban con LUIS y que están ahora con ERICK son malandros…”.

TRIGESIMO SEPTIMO

“Acta de Entrevista de fecha 30-11-08, por el ciudadano ANGEL FERNANDO GUERRA…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…”

TRIGESIMO OCTAVO

“Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-08, suscrita por el Funcionario G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en donde deja constancia de lo siguiente:

…Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa N° 1-031-408…y vista y leída acta de entrevista de fecha 30-11-08 a las 6:00 horas de la tarde, tomada a la ciudadana FLOR YOMAR QUINTERO TOVAR…mediante la cual señala directamente a un ciudadano de nombre J.C.…como la persona que el día 27 del presente mes y año dio muerte a los ciudadanos C.R., R.G. Y HERNANDEZ REINA LUIS…el ciudadano comisario JOSÉ ORLANDO SANCHEZ…procedió a trasladarse conjuntamente con el inspector jefe JOSÉ PEREZ…en las unidades P-53 y P-59-1 a la mencionada dirección Urb. Molinera Dos (Guacharacas) Calle Principal San F.D.A.M.Z.D.E.. Aragua, lugar donde había un ciudadano de nombre J.C. quien presuntamente es el autor material del triple homicidio de los ciudadanos…llevando en un vehículo particular y con vidrios oscuros a la ciudadana quien aportó la información, ya que ella no sabe el número de la casa pero sabe llegar. Una vez en la referida dirección…recibimos llamada por parte del ciudadano FISCAL 36 informándonos que conjuntamente con la abogado ELAS P.M.F. 22 del Ministerio Público, se tramitó la correspondiente Orden de Allanamiento ante el JUEZ NOVENO DE CONTROL…quien ordeno la realización del Acto de Allanamiento…por lo que procedimos a organizar una comisión …procedimos a buscar cuatro personas del sector…procedimos a entrar en la vivienda…donde se encontraba un ciudadano quien al preguntársele dijo ser y llamarse ARGRINZONEZ ROMERO J.C.…quien delante de los testigos nos indicó que entre la ropa que estaba en una especie de closet se encontraba un arma de fuego, por lo que procedimos a revisar dentro de la ropa…encontrando un arma de fuego tipo escopeta de color negro, calibre 12, marca Maverick…once balas calibre 38, siete cartuchos de escopeta calibre 12, un porta credencial de color negro con la inscripción (DISIP)…

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QUINCUAGESIMO SEPTIMO

“Acta de entrevista, de fecha 01-12-08, al ciudadano MARIN ARMAS JOSÉ ELIAS…laborando actualmente en la empresa PEPSI-COLA…de quien se extrae:

Resulta ser que el día de hoy lunes 01-12-2008, como a las 11:00 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identifico como funcionario de esta oficina quién me dijo que debía venir a declarar en relación a la muerte del sindicalista L.H., a quien mataron en la Encrucijada de Turmero el día jueves 27-11-2008. SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: DIGA USTED, El día jueves 27-11-2008 que turno le toco laborar a su persona y al ciudadano J.C.A.R.? CONTESTO: Tercer turno el cual es de 10:00 horas de la noche hasta las 05:30 horas de la mañana. OTRA: DIGA USTED: el día jueves 27-11-2008 en horas de la noche llego a ver al ciudadano J.C.A.R., en la empresa PEPSI-COLA Tocorón? CONTESTO: Si lo vi cuando llegue a las 9:30 horas de la noche pero después no lo vi más”.

SEXAGESIMA PRIMERO

“Acta de entrevista de fecha 1-12-08, rendida por le ciudadano ESAA FLORES FERNANDO…actualmente trabajando en Pepsi Cola…rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…y en consecuencia expuso:

Bueno resulta que el día jueves veintisiete de noviembre del presente año me encontraba laborando en la empresa Pepsi Cola Villa de Cura ese día me tocaba tercer turno, que desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, recuerdo que siendo casi la una de la madrugada reciba un mensaje vía texto en donde me indicaban que L.H. la habían dado unos tiros, avise a mis compañeros e incluso llamamos al numero del cual me mandaron el mensaje pero la persona estaba muy nerviosa y llorando no me dijo cual era el problema avise a las personas y comenzaron a llamar, luego al cabo de un rato nos dan permiso para ir al centro medico y verificar lo que pasaba, me dirigí hacia dicho centro medico fui en compañía de R.C. quien es trabajador de allí y otro trabajador de nombre J.C., cuando llegamos efectivamente LUIS estaba muerto…”.

SEXAGESIMA SEXTA

“Acta de entrevista de fecha 4-12-08, rendida por el ciudadano FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ REINA…rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…y en consecuencia expuso:

Me presento en esta Oficina a fin de aportar nueva información que guarda relación con los hechos donde fallece mi hermano y dos compañeros sindicalistas…resulta ser que estuve conversando con los trabajadores y supervisores del turno donde decía estar laborando el ciudadano J.C.A., la noche e que mataron a mi hermano, y ellos me informaron que efectivamente J.C. estuvo trabajando la noche del hecho y que salio de la planta aproximadamente a la Una de la mañana, cuando salio de la planta una vez conocido el hecho donde fallece mi hermano…así mismo pude verificar en los libros de control de ingreso de la planta que J. cesar salio junto a un grupo de trabajadores camino a la clínica una vez se conoció la noticia de la muerte de mi hermano, pruebas que serán consignadas por la comisión designada por los sindicatos, Fiscal 22 del Ministerio Público, quien lleva el caso de mi hermano…así mismo quiero decir que por medio de informaciones pude conocer que le noche en que matan a mi hermano, en el centro comercial de la encrucijada había un señor quien estaba pintando una pared del establecimiento y éste pudo ver todo…”

SEXAGESIMA OCTAVA

“Acta de entrevista de fecha 4-12-08, rendida por el ciudadano CAMPERO CRESPO LUIS RICARDO…rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…y en consecuencia expuso:

Como a las once de la noche del día 27/11/20008, yo iba a subir a la azotea, pero me quede en el casino y le metí unos Diez Bolívares a una maquina, luego sonaron unas detonaciones y entro la anfitriona del casino, diciendo que habían matado a unas personas, también entro el portero del casino entonces me asome afuera en el pasillo y vi. a una personas tiradas en el pasillo y alguien dijo que en parte de atrás habían Dos mas, fue cuando subí a la azotea arriba, vi a Dos ciudadanos uno estaba muerto y uno estaba agonizando”.

SEPTUAGESIMO TERCERO

“Acta de entrevista de fecha 8-12-08, rendida por la ciudadano RAFAEL ARMANDO HERRERA PAREDES…ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño…en donde manifestó:

El día que ocurrieron los hechos, yo me dirigía al trabajo en la PEPSI-COLA como de costumbre en mi vehículo, eran aproximadamente como las 9:20 de la noche cuando estaba en la vía un compañero de trabajo que responde al nombre de J.C., me silbo y me detuve y le di la cola hasta la empresa, cuando llegamos el se dirigió hasta el baño para cambiarse y yo me dirigí a marcar mi tarjeta, luego veo que el también subió a marcar su tarjeta y como esa noche no salio muchos productos de Gatorade, le dije que cargara con nosotros para terminar mas rápido, me dijo que si pero luego se retiro del lugar y se fue al aérea de lata y bomba, no lo vi mas porque son aérea muy grandes y separadas…”.

OCTAGESIMO CUARTO: “Acta de entrevista de fecha 8-12-08, rendida por la ciudadano FLORES ROMERO ANDRUW ALEXANDER…y en consecuencia expuso:

Comparezco por ante esta oficina ya que fui citado nuevamente en relación al caso de L.H., tengo entendido que están culpando a J.C. de la muerte de L.H., pero el día que ocurrieron los hechos, el se encontraba trabajando con nosotros allá, el marco tarjeta y todo, e incluso siendo las doce horas de la madrugada aproximadamente el mismo JULIO me llamo y me llevo a la zona donde estaba trabajando que era LATA Y BOMBA y me dijo mira como te dejamos todo hasta barrido, eso ocurrió a eso de las once y media aproximadamente, luego nos fuimos a la oficina y al rato nos llego la noticia de que habían matado a L.H., todos me solicitaron la colaboración para que los dejara ir pero les dije que como almacén estaba listo se fueran ellos primero…”

NONAGESIMO SEXTO

Acta de Audiencia Especial de Presentación del Imputado J.C. ARGUINZONEZ ROMERO…ante el Tribunal Noveno de Control…quien decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En lo que respecta al peligro de fuga, tenemos que están acreditados en el presente caso en su artículo 251 numeral 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, tienen una pena el primero entre quince a veinte años de prisión y el segundo de los mencionados entre tres a cinco años de prisión.

Igualmente existe presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; habida cuenta que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal tiene una pena superior a diez (10) años de prisión.

Del detenido análisis realizado a las actuaciones y acusación presentados en la presente causa observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del imputado J.C.A.R., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el razonamiento expuesto la apelación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

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