Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: C.A.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 630.914

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.437.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano C.A.R.R., asistido por el abogado A.L. antes identificados, quien solicita la Rectificación del acta de defunción de su padre A.R., la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No.1123 año 1976, alegando que en el acta a que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó que el De Cujus deja cinco hijos de nombres: Arturo, Lilian, Mireya, Delia y Cesar, siendo lo correcto deja cuatro hijos de nombres: Lilian, Mireya, Delia y C.A.. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento, acta de defunción y copia de la cedula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE DEFUNCÍON consignada y donde aparezca deja cinco hijos de nombres: Arturo, Lilian, Mireya, Delia y Cesar, debe leerse deja cuatro hijos de nombres: Lilian, Mireya, Delia y C.A., quedando así rectificada el acta de defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de Junio de dos mil siete (2007).- AÑOS: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.E.S.,

Ab. J.A.H.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

El Secretario,

Ab. J.A.H.

CSD/jah/maira.

Exp N° 07-0656

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