Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000137

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.329, apoderado judicial de la parte demandada, contra el decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de marzo de 2011, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.340.732, en contra de la sociedad mercantil M.A.M. OBRAS y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de mayo de 2006, quedando anotada bajo el número 24, Tomo A-15.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), posteriormente, en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.329, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, encontrándose la presente causa en estado de ejecución, se designó un experto para que realizara la experticia complementaria del fallo, que el experto designado solicitó al Tribunal de Instancia una prórroga para presentar el correspondiente informe pericial y que vencido dicho lapso el Tribunal A quo dejó sin efecto la designación hecha a dicho experto, ordenando la designación de un nuevo experto al no constar en las actas procesales el informe pericial; así, sostiene que posteriormente dejó sin efecto la designación del segundo experto y procedió a darle validez al informe presentado por el experto designado en principio.

Asimismo, señala el apoderado judicial de la parte demandada recurrente que tal procedimiento vulnera el derecho a la defensa de la accionada de autos, que en todo caso, debe tenerse como válido el segundo informe pericial, no el primero y en consecuencia, procede a impugnar el informe presentado por el primer experto designado en la presente causa. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de marzo de 2011.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, en fecha 24 de noviembre de 2010, fue designado como experto el Licenciado Gregorio José Molina (folio 18), en fecha 25 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación de dicho experto a los fines de que compareciera a aceptar el nombramiento y la correspondiente juramentación (folios 19 y 20), en fecha 21 de diciembre de 2010, el mencionado experto compareció a las actas procesales y aceptó la designación (folio 23), en fecha 12 de enero de 2011, el experto designado solicitó al Tribunal de Instancia quince (15) días de prórroga para la consignación del informe de experticia, solicitud concedida por el Tribunal de Instancia en fecha 14 de enero de 2011 (folios 25 y 27); esos quince días de prórroga vencían el día 07 de febrero de 2011 y en fecha 08 de febrero de 2011, el experto designado consigna en las actas la experticia complementaria encomendada (folios 23 al 37); luego, consta en autos que ese mismo día -08 de febrero de 2011-; es decir, un día después de vencido dicho lapso, el Tribunal de Instancia dicta un auto mediante el cual señala que como quiera que transcurrió en demasía el tiempo otorgado al experto designado para la consignación del informe correspondiente, deja sin efecto la designación realizada, ordenando para el segundo día la insaculación de un nuevo experto (folios 39 al 42); tal circunstancia motiva al Tribunal de Instancia para que en fecha 03 de marzo de 2011, auto hoy recurrido, señale que partió de un falso supuesto al dejar sin efecto la designación del experto Licenciado Gregorio José Molina., pues se evidencia que dicho experto presentó el informe correspondiente con antelación al auto mediante el cual se ordena la insaculación de un nuevo experto, entiende esta alzada que la antelación fue de horas pues en todo caso ambas actuaciones son de la misma fecha, y es así como el Tribunal de Instancia procede a dejar sin efecto la segunda designación hecha, experto que también había consignado el informe pericial, y le da pleno valor a la primera experticia consignada (folio 49).

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que el auto de fecha 03 de marzo de 2011, así dictado, vulnera el derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes dentro del proceso, por una razón fundamental y es que ya se había dejado sin efecto la designación del primer experto; luego entonces, en modo alguno puede posteriormente dejar sin efecto la designación del segundo experto y darle validez al informe presentado por el primer experto, que ya se había dejado sin efecto; ello, vulnera el derecho a la defensa de las partes porque se crea incerteza respecto a la oportunidad que éstas tienen para insurgir contra el informe pericial presentado, por esta razón entiende la alzada que la parte demandada recurrente durante la celebración de la audiencia oral y pública impugnó la primera experticia presentada en autos, sin embargo, tal impugnación no puede hacerse ante la alzada, sino ante el Tribunal de instancia. En tal sentido, considera este Tribunal Superior que lo lógico y procedente es revocar el auto apelado y ordenar la reposición de la causa al estado de que se designe al experto conforme a lo ordenado en la sentencia que hoy se encuentra en fase de ejecución, que se dejen transcurrir los lapsos conforme a las exigencias de Ley, con la debida certeza de las partes para que éstas tengan la oportunidad de insurgir contra el mismo, si así lo consideran pertinente y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se revoca el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de marzo de 2011 y se repone la causa al estado de que se designe un nuevo experto para la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley.. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.329, apoderado judicial de la parte demandada, contra el decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de marzo de 2011, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano C.E.A., en contra de la sociedad mercantil M.A.M. OBRAS y SERVICIOS, C.A., en consecuencia, se REVOCA, en todas y cada una de sus partes el auto apelado y se repone la causa al estado de que se designe un nuevo experto para la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 01:56 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

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