Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2012-005528

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.784.843, domiciliado en el Asentamiento Campesino Federman, Sector Guayabal, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL

NARRATIVA

-En fecha cinco (05)de junio de 2012, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.784.843, asistido por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 127.570 mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE TODA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL, (Folios del 02 al 08). Constante de Cincuenta (50) folios de anexos.

-Por auto de fecha 05 de junio del 2012, el Tribunal le dio entrada a la respectiva solicitud (Folio 60).

-Por auto de fecha 07 de junio del 2012, el Tribunal admitió a sustanciación y fijó Inspección, igualmente acordó librar oficio a los organismos correspondientes (Folios 61 al 63).

-En fecha 29 de junio del 2012, el Tribunal mediante auto acordó librar oficio al Ministerio de Agricultura y Tierra para que acompañe al Tribunal un experto para la práctica de la inspección. (F. 64 y 65).

-En fecha 04 de julio de 2012, fecha fijada para la práctica de la inspección, no compareció la parte solicitante. (Folio 66).

-En fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación del solicitante, concediendo un lapso perentorio de diez (10) días de despacho para que manifieste o no su interés en la continuación de la presente causa. (Folio 67).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la Ley ante los órganos de administración de justicia.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Art. 16 del Código de Procedimiento Civil. “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia de esta Sala n°. 256/2001).

Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o la Jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención

.

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n°. 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

En el caso de autos hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la solicitud, sin embargo, el solicitante CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.784.843, asistido por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 127.57 desde el cinco (05)de junio de 2012, fecha en que presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE TODA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL, no ha manifestado interés en dar continuidad a la presente causa, razón por la cual debe declararse la PERENCION DE LA INSTANCIA por pérdida del interés procesal, y abandono del trámite. Así se decide.

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y AGROINDUSTRIAL, formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.784.843.

P., regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. A.E.B. A.

La Secretaria Suplente,

Abg. L.G.S.

AEBA/LGS/arl

En esta misma fecha, siendo las _____________ se publicó la anterior decisión

Conste,

____________________________

Abg. L.C.G.S.

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