Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiséis (26) de Noviembre de 2.014

204° y 155°

En fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano C.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.853.766, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado C.A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C). Quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000194.

Ahora bien, de la revisión realizada tanto al escrito libelar presentado, como de los anexos acompañados junto al mismo, se evidencio que en la narración de los hechos efectuada en el mismo, la parte recurrente no señala en cual de las delegaciones adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas presto sus servicios, al igual que no se evidencia documento alguno mediante el cual se certifique dicha información, lo cual genera una incertidumbre para este Órgano Jurisdiccional al momento de emitir un pronunciamiento en cuanto a su competencia para conocer del presente recurso, y mas aun, al evidenciarse que la parte recurrente señala estar residenciado en el Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

En consecuencia de ello, este Juzgado Superior a los fines de determinar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ordena librar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que el ciudadano C.A.A.T. , titular de la cedula de identidad N° V- 12.853.766, en su condición de parte accionante en el presente recurso funcionarial, dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, le indique por escrito a este Juzgado Superior, para cual delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas presto sus servicios; y que de igual manera acompañe alguna documentación pertinente en la cual se pueda garantizar dicha información.

De igual manera se establece que de no consignar la información anteriormente señalada, este Juzgado Superior declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta, de conformidad con la parte in fine de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000194.-

MGS/IR/gavs.

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