Decisión nº 117-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoVia Ejecutiva

En el día de hoy (13/OCTUBRE/2010), siendo las 2:57 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por VÍA EJECUTIVA, incoado por el ciudadano C.A.B.M. titular de la cédula de identidad N° V – 3.204.034 contra la ciudadana R.E.S. titular de la cédula de identidad N° V – 4.056.027, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado W.P.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la avenida bolívar oeste numero 90 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituidos en la puerta del inmueble el tribunal notifica de su misión a la ciudadana Z.C.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 3.849.755, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.021, a quien el tribunal notifico de su misión y manifiesto “ser ocupante y propietaria del referido inmueble, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado W.P.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, expone: “ señalo al tribunal para ser embargo ejecutivamente las bienhechurías ubicadas en el inmueble donde se encuentra constituido y consigno en copia simple constante de cuatro folios útiles, documento de compra venta notariado donde el señor J.B. garcía vende por la notaria primera a la señora rosa estilitaS., un lotes de mejoras y bienhechurías ubicadas en la avenida bolívar oeste N° 90 Maracay Estado Aragua, es todo”. De seguida el tribunal concede el derecho de palabra a la notificada ciudadana Z.C.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 3.849.755, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.021, quien expone: “ yo soy la poseedora y propietaria de las bienhechurías ubicadas en la dirección donde el tribunal se encuentra constituido y me reservo la oportunidad procesal para demostrarlo y consignar en el tribunal correspondiente la documentación que sustenta mi propiedad y posesión y la de mi familia sobre las bienhechurías existentes, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, da por recibido las copias simples consignadas constantes de cuatro folios útiles y las ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que las copias presentadas por el aparte actora ejecutante no demuestra per se, ser prueba fehaciente como derecho de propiedad que se le pudiera acreditar a la ciudadana R.E.S., siendo que en el caso del documento notariado es una copia simple y estamos hablando de un bien inmueble y en relación al titulo supletorio también es copia simple y se verifica como lo señalo la parte demandante que no esta registrado. Ahora bien, los ocupantes que se encuentran en el inmueble señalan no saber quien es la ciudadana R.E.S.. En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que no existe oposición a la medida de embargo ejecutivo comisionada. Acto seguido, En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado W.P.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, expone: “ solicito al tribunal sirva expedir copia certifica de toda la comisión es todo. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:27 p.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, y la remisión de la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. W.P.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G.C. I N° V – 5.276.824,

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R.C. I N° V– 10.458.730.,

LA NOTIFICADA

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Z.C.B.C., C.I V- 3.849.755, INPREABOGADO N° 12.021

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES

LA SECRETARIA

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ABG. ROSSANI MANAMÁ

Comisión N. 117-10 / Expediente número 6749-2010

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