Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA.-

Maracay 09 de Febrero de 2006.

194º y 145º

EXPEDIENTE: 10.688-02

PARTE ACTORA: C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.114.544 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J. MERQUEZ, EGBERTO RIVAS, B.R.M. y F.M., inscritos en el Inpreabagado bajo los Nº 30.802, 20.621, 41.713 y 39.628 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.B. y A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.069 y 51.843 respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES (INCIDENCIA IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA).

Se inicia el presente juicio por motivo de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano C.A.P.B. contra la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A.-

En fecha 16 de Diciembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia en la cual declaro Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano C.A.P. B, contra LABORATORIOS KIMICEG, C.A, condenando a la accionada a cancelar la suma que resultare de la experticia ordenada, así como la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, y los intereses moratorios.-

En fecha 05 de Abril de 2005, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en la cual declaró, parcialmente con lugar los recursos de apelación y modifica la sentencia proferida por el Tribunal A-Quo, ordenando en la misma la experticia complementaria del fallo, así como la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios.-

En fecha 28 de Noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de la continuación del proceso.-

En fecha 01 de Diciembre de 2005, el Tribunal designa a la experto contable de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 08 de Diciembre de 2005, se lleva a efecto el acto de juramentación del experto contable, ciudadana Lic. Gladys Sandoval.-

En fecha 20 de Diciembre de 2005, el experto contable designado consigna informe pericial, constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos.-

En fecha 12 de Enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Gladys Sandoval, por no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado por el experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, ya que el monto fue exagerado y la misma no se ajustó a los parámetros de la sentencia.-

En fecha 13 de Enero de 2006, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicto auto mediante el cual el Juez decidirá lo reclamado oyendo para ello previamente a dos (2) peritos de su libre elección; fijando igualmente para el Segundo (2) día de despacho siguiente a éste, la designación de los peritos de conformidad con la Ley.-

En fecha 20 de Enero de 2006, se llevo a efecto el acto de juramentación de los expertos contables, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que formulen opinión sobre las observaciones a la referida experticia complementaria del fallo impugnada.-

En fecha 02 de Febrero de 2006, los expertos contables designados, consignaron constante de Dos (2) folios útiles con dos (2) anexos, el informe pericial, contentivo de la opinión de ambos expertos referente a la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandada en el presente juicio.-

I

DEL DERECHO

La sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Abril de 2005, condena a la parte demandada a cancelar la suma de Trece Millones Novecientos Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 13.921.251,oo), así como la indexación o corrección monetaria de los montos condenados y los intereses moratorios, conforme a lo previsto en la dispositiva del presente fallo.-

Ahora bien, en la dispositiva de la sentencia supra señalada el Juzgador, acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para la cuantificación de la indexación de los montos condenados y los intereses moratorios, la cual será determinada por parte del experto contable bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; 2) Se calculará en base al criterio jurisprudencial de nuestro M.T. en los casos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo; y 3) Con respecto a los intereses moratorios, los mismos se calcularan de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto, este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la experticia complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada en el presente procedimiento, consultados como han sido los dos (2) peritos designados al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado minuciosamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, el Tribunal acoge el criterio técnico-contable, consignado por la profesional Lic. Gladys Sandoval, que suscita la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos, en donde se constata que las operaciones de calculo referidas a la corrección monetaria, corresponde a los parámetros establecidos en la sentencia en relación a los índices de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, así como los intereses moratorios donde se evidencia que se aplica el método de interés simple sobre la cantidad condenada a pagar por la parte accionada, lo cual arrojo un monto total de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VENTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.327.091,70), razón por la cual este tribunal considera ajustada la experticia complementaria del fallo, declarando en consecuencia sin lugar la impugnación de la referida experticia consignada por la experto contable Lic. Gladys Sandoval. Así se decide.-

En cuanto al monto a percibir por los profesionales contables que realizaron la experticia y el informe pericial, se fijan definitivamente los referidos honorarios en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), para el experto contable Lic. Gladys Sandoval, y la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), para los Licenciados Iwan Solovey y Wuascar Mayora, la cual será distribuida equitativamente entre los expertos ya mencionados, y será cancelada por la parte accionada. Así se establece.-

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