Decisión nº PJ382008000343 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002066

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano C.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.469.269 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.B.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.313; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 44, folios 123 al 125,Tomo II, protocolo cuarto trimestre 1975, de fecha 27 de Octubre de 1975, que tiene una superficie de QUINIENTOS DOS METROS Y CINCUENTA CENTIMOS CUADRADOS (502,50 MTS 2), ubicado en la calle central Nº 4, Barrio Sierra Maestra de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con propiedad del ciudadano A.L.; SUR: Con propiedad del ciudadano G.G.; ESTE: Con propiedad del ciudadano J.Z. y OESTE: Con calle Central, del Barrio Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz, cuya ficha Catastral esta signada con el Nº 02011923, sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurías consistente; PRIMERO: un galpón con techo de acerolito , canales bajantes y tuberías de aguas blancas, estructura de concreto con piso de cemento y techo raso, con un portón y rejas de hierro, manifestando que la Propiedad del galpón se evidencia de titulo de construcción registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 22, folios 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de 1979, de fecha 11 de mayo de 1979, SEGUNDO: Una construcción de dos (2), plantas de estructura de concreto, distribuida de la manera siguiente: PLANTA BAJA: En la entrada principal en una superficie de DOCE METROS (12 MTS),de Largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20 MTS) de ancho aproximadamente, compuesto por un (01) local destinado para oficina, de techo de lozacero con vigas de hierro y forrado en su interior con techo de raso, con tres (3), ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro y dos (2), puertas de hierro, la primera que da acceso a la entrada principal de la oficina y segunda hacia la parte izquierda de dicha estructura.-En la parte posterior de estas bienhechurías, en un área de superficie de CINCO METROS (5 MTS), de largo por UN METRO CON OCHENTA CENTÍMETROS (1.80 MTS), de Ancho, una estructura de concreto con techo de lozacero, donde están dos (2), baños, cada uno con sus respectivas pocetas, lavamanos y puertas de hierro en su entrada, por su frente una (01), escalera de estructura de hierro que comunica con la oficina de la planta alta y la terraza. PLANTA ALTA: En un área de SIETE METROS (07 MTS), de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20 MTS), de ancho, construí unas bienhechurías consistente una (1), oficina de estructura de hierro, paredes de drywall, techo de acerolito y con puerta de hierro en su entrada principal. En la parte izquierda a esta construcción en un área de CINCO METROS (5 MTS), se encuentra una terraza con rejas a su alrededor.- Aduciendo que en dichas bienhechurías invirtió un valor de treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo) en la actualidad treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. f 30.000, oo).

En tal sentido vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos F.M.S. Y F.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.671.814 y V-3.671.814 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen el solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que saben y les consta que ella construyo en ese año esas bienhechurías y por esa cantidad de dinero, igualmente que es el único dueño de las mencionadas bienhechurías y que nunca ha sido molestado por personas ni por organismo alguno en relación a ella; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano C.A.B.R., antes plenamente identificado sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

En esta misma fecha, constante de diecinueve (19) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

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