Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000015

ASUNTO : RP01-P-2005-000015

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: C.A.C..

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento veintiséis (126) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: C.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.184.904, mayor de edad, residenciado en Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 23 de Julio de 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: el penado fue puntual en el cumplimiento de las condiciones impuestas, tanto por el Juzgado como por su delegada de Prueba, a pesar de tener dificultad para caminar, producto de un ACV que sufrió, asistió a todas las citas acompañado de su esposa, quien ha sido su apoyo, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: C.A.C., según cursa inserta a los folios treinta y nueve (39) al cincuenta y dos (52) de la Pieza 2° del Expediente, sentencia de fecha 31 de Enero de 2006 dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado mediante le dictó Sentencia Condenatoria y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículo 243, 256 numeral 1°, 267 del reglamento de T.T. y artículo 7 de la Ley de T.T. en perjuicio del ciudadano M.B.G.G., dictándose en fecha 20 de Febrero de 2006, conforme auto inserto al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza 2° del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. En fecha: 23 de Julio de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (2) AÑOS.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (2) AÑOS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: C.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.184.904, mayor de edad, residenciado en Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículo 243, 256 numerla 1°, 267 del reglamento de T.T. y artículo 7 de la Ley de T.T. en perjuicio del ciudadano M.B.G.G.. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano C.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.184.904, mayor de edad, residenciado en Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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