Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 20 de febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000015

ASUNTO : RP01-P-2005-000015

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), cursante a los folios 39 al 52 de la segunda pieza procesal; mediante la cual condenó al ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.184.904, nacido en fecha 01/09/1947, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 243, 256 numeral 1° y 267 del Reglamento de T.T. y artículo 57 de la Ley de T.T.. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero

por cuanto el penado C.A.C., ya identificado, nunca estuvo detenido, tal como se evidencia de las presentes actuaciones, es por lo que le falta por cumplir la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, los cuales se cumplirán el veinte (20) de julio del 2.008.

Segundo

por cuanto el penado ciudadano C.A.C., fue condenado por la comisión del delito de Homicidio Culposo y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.184.904, nacido en fecha 01/09/1947, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 243, 256 numeral 1° y 267 del Reglamento de T.T. y artículo 57 de la Ley de T.T..

Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado, se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del penado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado C.A.C., deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo y presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y al penado C.A.C., quien deberá concurrir con su defensor el día jueves 02 de marzo del 2006 a las 10:00 AM, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentación impuesta al penado de autos. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-

Juez Itinerante de Ejecución

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. C.J.G.

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