Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

A C T A

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2007-001148

PARTE ACTORA: C.A.C.P.C.I. Nº V- 15.379.721

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: ZEMERATH, C. A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. TERAN

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy martes 07 de mayo de 2007, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadano C.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.379.721, representado en este acto por la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.175, carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, igualmente, comparece por la parte demandada el ciudadano A.M. TERAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.300 y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.019.419, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la parte demandada: ZEMERATHT, C. A., según consta de instrumento poder que presenta en original a la vista a la vista de la ciudadana Juez y consigna copia, para que una vez cotejado con su original me sea devuelto este último, se identifica con la letra “A”., seguidamente la ciudadana Juez en su condición de rectora de proceso da por iniciada la audiencia, y después de dar las pautas en la forma en que se va a desarrollar la misma, exhorta a las partes a explorar formulas de arreglo, con el fin de buscar soluciones satisfactorias para ambas; en tal sentido como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar los alegatos de cada uno, y atendiendo a la exhortación de la ciudadana Juez, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDO

Alega la parte actora haber sido despedido injustificadamente de la empresa y como consecuencia solicita al Tribunal califique el despido del que fue objeto como injustificado y como consecuencia ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos

TERCERA

Por su parte la parte demandada rechaza los argumentos y peticiones de la parte actora, por considerar que el actor fue despedido justificadamente. Sin embargo la representación judicial de la demandada, con el ánimo de de llegar a una solución amistosa y conveniente para ambas, ha considerado la posibilidad de celebrar un acuerdo transaccional con la intención y el propósito formal de ponerle fin al presente proceso, así como el de evitar cualquier otro proceso o litigio judicial y/o administrativo, de carácter laboral, civil, mercantil y de toda índole, en virtud de que se trata de una demanda judicial de derechos discutidos y litigiosos como lo señala el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagarle al actor la cantidad de nueve millones ciento doce mil doscientos setenta y ocho Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 9.112.278.,46), cantidad ésta que será pagada en la siguiente forma: La cantidad de seis millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 6.756.672,28), mediante la entrega del cheque distinguido con el Nº 16100269, de fecha 30 de abril de 2007, girado contra el Banesco Banco Universal, agencia Bello Monte y la cantidad de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.369.487,25), que están depositados en un Fideicomiso a nombre del trabajador y que éste puede retirar cuando lo considere conveniente.

CUARTA

La parte actora acepta la suma ofrecida en los términos expuestos.

QUINTO

Las partes, declaran que la presente TRANSACCION constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de ellas como consecuencia directa de la relación que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que más nada tienen que reclamarse por ningún concepto declarando expresamente su voluntad de poner fin al presente juicio.

SEXTO

El actor declara que en virtud del presente acuerdo TRANSACCIONAL, pone fin al juicio intentado por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, identificada bajo el Nº AP21-S-2007,001148, en contra de la demandada la empresa ZEMERATH, C. A., y que el mismo remunera en forma total y definitiva todos los conceptos que le corresponden, al igual que los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, incluyendo el pago de la prestación de antigüedad, Días de antigüedad adicional, los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, pago de dias de descanso, feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, participación en los beneficios o utilidades, accidente de trabajo, enfermedad profesional, entre otros, que puedan corresponderle.

SEPTIMO

Las partes reconocen expresamente el carácter de COSA JUZGADA, que emerge del presente acuerdo TRANSACCIONAL para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 y siguientes del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, las partes solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA.

LA JUEZ

Leticia Morales Velásquez

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

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