Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de marzo de 2009.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas DARLYS C.G.A. y MARILYS Y.G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.776.169 y V-14.776.170, solteras, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana VEISY M.A.A., L.X.G.A. y S.M.G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.233.767, V-16.958.025 y V-17.863.679, en su orden, solteras, domiciliadas en V.E.C. y civilmente capaces, asistidas por la abogada A.C.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.380 e Inpreabogado Nº 48.478. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BORAURE PEDRAZA V.A. y ROJAS BONILLA O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.509.271 y V-5.023.251, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nº 122 folios 146/147. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano C.A.F.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.837, con domicilio en el Municipio San C.d.E.T., sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nº 122 folios 146/147, consistente en un local industrial tipo galpón identificado con el Nº 22, con el terreno que le es propio situado en el conglomerado industrial denominado Puente Real, jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., Nº Catrastral 202303U01001033004000000000, tiene un metraje aproximadamente de ochocientos metros cuadrados (800 Mts2) en su nave principal y dos (2) naves laterales de doscientos metros cuadrados (200 mts) cada una, para un total aproximado de construcción de Mil Doscientos cuadrados (1.200 mts2), con nuevas instalaciones eléctricas terminado en tableros de distribución, mezzanina con estructura metálica, y ampliación de oficinas en plantas, baños para obreros estructuras metálicas para techos laterales y encierro del galpón en el área trasera y se haya construido sobre una parcela de terreno, alinderado así: NORTE: Calle B con treinta metros lineales (30 mts); SUR: Quebrada lava pata con treinta y cuatro metros (34 mts); ESTE: Con la parcela Nº 23, con ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50 mts) y OESTE: Con la parcela Nº 21, con noventa y siete con cincuenta centímetros (97,50 mts), siendo su área aproximada de Dos mil seiscientos Ochenta y cinco metros cuadrados (2.685 m2), según aclaratoria, registrada bajo el Nº 42, tomo 20, Protocolo Primero correspondiente al segundo trimestre del año 1989, de fecha 30 de junio del mismo año. Las mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, consisten en A) Una construcción contigua al Galpón ya existente con un área de mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados de construcción (1.385,40 mts2) aproximadamente, dicho galpón originalmente tenía un área de Mil doscientos metros cuadrados de construcción (1.200 mts2) aproximadamente, alcanzando en la actualidad un área total de Galpón Principal de dos mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (2.585,40 m2), aproximadamente, que incluye una Placa la cual tiene un área de Quince metros cuadrados (15,00 mts2), un área techada en machimbre de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2) y un área de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (68,40 m2). B) Una construcción denominada MODULO Nº 1, el cual está constituido por: Planta Baja: con un área de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,00 m2) aproximadamente, dicha planta consta de área de recepción, dos (2) baños, Oficina de Presidencia, Oficina de Contabilidad y Ventas, Comedor de Administración y Depósito; y por una Planta Mezzanina, con un área de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de escaleras, área de recepción, cuatro (4) oficinas contiguas y un (1) baño. C) Una construcción denominada Módulo Nº 2, el cual está constituido por: Planta Baja, con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (55,80 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de baño múltiple de damas y baño múltiple de caballeros, y por una Planta Mezzanina, con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (55,80 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de Sala de Compresores y Depósito. D) Una construcción denominada Módulo Nº 3, el cual está constituido por: Planta Baja, con un área de trescientos quince metros cuadrados (315,00 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de oficina y dos (2) depósitos contiguos de producto terminado; y por una Planta Mezzanina, con un área de trescientos quince metros cuadrados (315 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de Depósito de producto terminado, E) Una construcción denominada Módulo Nº 4, el cual está constituido por: Planta Baja: con un área de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de área de trabajo; y por una Planta Mezzanina, con un área de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts2) aproximadamente, dicha planta consta de un (1) depósito. F) Obras exteriores y complementarias: las cuales consisten en pavimento de concreto para estacionamiento, encierro de lindero en parte con malla ciclón y tanque subterráneo con una capacidad de cuarenta mil litros (40.000,00 lts) aproximadamente. Dichas edificaciones han sido construidas sus estructuras en concreto armado y metálicas, los entrepisos en losa de tabelón y lámina metálica, en parte con cielo raso de yesores y luminarias empotradas (mezzanina de oficinas); el techo en láminas de acerolit sobre cerchas metálicas y sobre perfiles metálicos, losa de tabelón y machimbre sobre perfiles metálicos (vigilancia); paredes de bloque de cemento en parte frisadas, pintadas; en las oficinas posee tabiqueria de vidrio, metal, aluminio y compuesto MDF; divisiones en malla de ciclón; pavimentos de concreto armado pintado en parte; pisos cerámica en mezzanina de oficinas y revestimientos de frisos y cerámica; puertas metálicas, portones metálicos tipo corredera, escaleras metálicas e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas y externas; baños con piezas sanitarias blancas. En dichas Mejoras se invirtió un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.877.227,29), según lo manifiesta el solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

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