Decisión nº 337-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Mayo de 2007.

197º y 148º

RESOLUCIÓN No. 337-07 CAUSA No 7E-075-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 02-05-2007, en contra del penado C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16.607.743, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16.607.743, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano J.E.P., E INDUCCIÓN O PERSUACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO (SOBORNO), previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2004, y en fecha 08-03-2005 le otorgan una Caución Juratoria, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, posteriormente en fecha 18-04-2005, le revocan la Caución Juratoria y le dictan Medida de Privación Judicial de Libertad, librando orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 09-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que al sumarle el tiempo que estuvo anteriormente detenido hace un total de tiempo efectivamente detenido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-09-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-05-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-11-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-10-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-10-2009, para el Beneficio de L.C.; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 03-04-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-11-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al C.N.E. y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES PRIMERO DE JUNIO DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena notificar a los Abogados en ejercicio F.G. YAMARTE Y R.D., en su carácter de Defensores del penado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y por cuanto del cómputo realizado se observa que el penado opta al Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a objeto de que le practiquen Informe Técnico para dicha medida, a tal efecto se remite copia del cómputo, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 337-07, y se libraron oficios N° 4498, 4499, 4500, 4501, 4502, 4503 y 4506-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 820-07 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4504-07, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia bajo el N° 4505-07.-

La Secretaria

CAUSA N° 7E-075-07

MMA/mv

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