Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteMary Elena Farias Santelli
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 27 de Enero del 2005

194° y 145°

Se inicia la presente causa, en fecha 17 de Mayo del año Dos Mil Dos, cuando el ciudadano C.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.- V- 12.885.492, de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio P.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.- V- 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.584 y domiciliado en la calle Independencia, Edificio. Mary., Piso 1, Oficina 1-B, Carúpano; introdujo demanda ante este Órgano Jurisdiccional contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Expresa el actor en su escrito liberar, que presentó servicios personales para la Gobernación del Estado Sucre, desempeñándose como comisario desde el día 1 de Febrero de 1.999 hasta el día 16 de Agosto del 2.000, fecha en la cual le notificaron la remoción del cargo que venia desempeñando y el cual considera injustificado, sin hasta la fecha hayan cancelado sus prestaciones sociales. Fundamentó el demandante su acción en los artículos 61,65,66,67,108,125,174,175,219,223,224,225, y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

El actor demandó el pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.083.900,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos más lo que le pueda corresponder por Fideicomiso, cantidades que discrimina en forma detallada en libelo de la demanda. En fecha 20 de M.d.D.M.D., este Juzgado, admitió la demanda presentada, por no ser contraria al arden pública, a la buena costumbre ni a disposiciones legales, algunas y ordenó la citación del demandado y la notificación al Procurador General de la República, a los efectos de su comparecencia al Tercer día de Despacho, a que conste en autos la misma, a contestar la demanda. Acordándose librar Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J..

Al folio 100 del presente asunto riela el oficio Nro. 116-02 de fecha 20 de Mayo del 2.002 dirigido al Juez del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S..

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante, ciudadano C.A.G.A., no ha realizado ninguna otra actuación que le diera impulso al proceso, es decir, no consta a los autos las resultas del Despacho y tampoco ha ejecutado ningún acto de procedimiento que le de impulso al presente juicio, sólo rielan a los folios 101 y 102, los oficios remitidos por este Tribunal en fechas l8-08-2003 y 12-07-2004 en los cuales solicita al Juez de los Municipio Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se sirva devolver el resultado de la comisión sin que haya habido respuesta alguna; y desde esa fecha (12-07-2.002) hasta el día de hoy (27-01-2005), ha transcurrido un lapso mayor a un año, es decir han transcurrido Dos años, Ocho meses y Siete días, durante el cual se ha mantenido de manera inactiva el presente procedimiento.

En consecuencia, considerando el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre., Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, en el presente procedimiento contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.885.492, asistido por el Abogado en ejercicio, P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 32.584 contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal.,

Abg. M.E.F.S.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M Vargas Ordosgoitti

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

Exp.Nro 127-2.002.-

MEFS/mfv

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