Decisión nº 392 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 4878

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana I.C.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.607.776, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando con el carácter de Abuela materna del n.C.A.G.D., asistida por la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367.

Alega el solicitante que de la relación matrimonial entre los ciudadanos, C.A.G.R. y L.B.D.D., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.353.794 y N° 16.366.959, procrearon un hijo de nombre C.A.G.D., ahora bien en fecha 23 de marzo de 2008, falleció la ciudadana L.B.D.D., y el 28 de noviembre de 2011, falleció el ciudadano C.A.G.R., quien para la fecha de su fallecimiento trabajaba en la empresa Polar, quedando en beneficio de su nieto las prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente, entre otros conceptos laborales, y por lo que solicita la debida autorización para cobrar por ante la referida empresa todos los conceptos laborales que le corresponden a su nieto como heredero de su difunto padre.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de octubre de 2012, presente en la Sala de Despacho la ciudadana I.D., otorgo poder apud acta a las abogadas R.C. y N.C..

En fecha 22 de Octubre de 2012, presente en la Sala de Despacho la ciudadana I.D., diligenció asistida por la abogada R.C., diligenció solicitando se oficie a la empresa polar a fin de que remitan cheques de gerencia con los beneficios laborales que le pertenecían al causante y le corresponden a su hijo.

En fecha 26 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 31 de octubre de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.C.A.G.D., es heredero de su difunto padre ciudadano C.A.G.R..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del n.C.A.G.D., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano C.A.G.R. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Empresa Polar. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente entre otros conceptos laborales y/o cualquier cantidad que le puedan corresponder al n.C.A.G.D., como heredero de su difunto padre ciudadano C.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 16.353.794.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

  3. Se insta a la ciudadana I.C.D.M., para que acredite en actas el carácter con el cual actua en representación del n.C.A.G.D..

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días de Noviembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)

ABG. F.E.R.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 392 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4389. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012

199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4389

CIUDADANO:

GERENTE DE LA

EMPRESA POLAR

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana I.C.D.M., titular de la cédula de identidad No 7.607.776, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.C.A.G.D., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente entre otros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunto padre ciudadano C.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 16.353.794

D I O S Y F E D E R A C I O N

ABG. F.E.R.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1

FER/342*-

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