Decisión nº PJ0072007000177 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. |
Ponente | Marcos Guevara |
Procedimiento | Extinguida La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 2 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000052
ASUNTO : FL01-P-1999-000052
AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, se determina específicamente a los folios 136 de la pieza única, el penado C.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.173.774, fue Condenado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 15-04-1999 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACION; así mismo se constata al folio 154 del presente expediente, computo realizado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 04-08-1999, mediante la cual señala que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena en fecha 09-08-2003, de la cual se desprende que el referido penado, ha extinguido la totalidad de la pena que le fue impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del ciudadano, C.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.173.774, venezolano, mayor de edad, todo conforme a las previsiones del articulo 105 del Código Penal, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Con motivo de la precitada decisión, se ordena notificar al Fiscal de Régimen Penitenciario, al penado y a la Defensa, igualmente se acuerda oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a objeto de que excluya de la matricula llevada por esa Dependencia Oficial al precitado ciudadano. Del mismo modo, líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el referido penado, sea excluido del Sistema Computarizado, en lo que respecta al Expediente signado con la Nomenclatura de ese Despacho, bajo los Nros. F-088.074, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense las correspondientes notificaciones.- Cúmplase.
M.H.G.
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. B.M.