Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010705

ASUNTO : LP01-P-2005-010705

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Visto que en fecha 19-01-2010, se llevó a efecto audiencia oral, en la cual no consta que se le impusiere orden de aprehensión de fecha 27 de Noviembre de 2008, al ciudadano C.A.I.: de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, nacido el 02-12-1962, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), parte baja, Residencias Policiales, casa nro. 1-13, Mérida, Estado Mérida; consta en la referida acta solicitud de las partes “...El Fiscal del Ministerio Público...Solicito la revocatoria de la medida de Régimen Abierto, en virtud de la comisión de un nuevo delito por parte del penado... El Abg. Iad Koteiche, expuso: “Solicito la realización de nuevo cómputo de pena y la acumulación de las penas (presente causa LP01P2005010705 Y LP01P-2009-000277...”.

Además de ello, la ciudadana la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, presentó por ante este Tribunal un escrito de fecha 05-10-09, mediante el cual solicita se decrete la REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por este Despacho al penado, ciudadano: C.A.I. por cuanto el mismo se encuentra en condición de EVADIDO del Centro de Pernocta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas debemos tener presente que el penado de autos, anteriormente identificado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 29-01-2007, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5° ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y por cuanto cumplió una tercera parte de la pena impuesta, más los requisitos exigidos por la Ley, este Despacho le otorgó la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, en fecha 15-01-2008, imponiéndole las siguientes condiciones:

...1).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.

2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.

4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.

5).- Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.

6).- No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal....

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Como bien puede verse, el penado incumplió con tercera de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ser condenado por el Tribunal de Juicio No 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-10.2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; bajo la aplicación del artículo 100 del Código Penal (reincidencia); más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se da cuenta este Despacho al revisar el Juris 2000, sistema automatizado llevado por los Tribunales de esta entidad, donde se registran todas las actuaciones, en el presente caso se observa en dichos registros, específicamente en el asunto penal No LP01-P-2009-571, así mismo se observa que actualmente las actuaciones del referido asunto penal, se encuentran en el Tribunal de ejecución No 1 de esta entidad, esta situación, a todas luces irregular hace necesaria la aplicación del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.

Por tales motivos, la consecuencia necesaria e inmediata de tal conducta no es otra que la REVOCATORIA de la medida otorgada al penado, ciudadano: C.A.I., titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, tal como en efecto se hace en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo 511 del Código Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado por este mismo Tribunal al penado de autos, ciudadano: C.A.I.: titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, por el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina, se ordena su traslado a la fecha y hora fijada por secretaría para imponerlo de la presente decisión. Segundo: Solicitar las actuaciones el asunto penal No LP01-P-2009-571, que reposan en el tribunal de ejecución No 01 de este Circuito Judicial, a objeto de acumular, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal. Y una vez que consten en autos, se procederá a dar respuesta a la solicitud de la Defensa, en el sentido que se actualiza el cómputo de pena. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. Líbrese boletas de notificación. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.” de esta ciudad de Mérida, lo mismo que a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria

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