Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL 2.010.

200º y 151º

DAMANDANTE: C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.371.209, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.620. ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.057.250, de este domicilio.

DEMANDADO: M.J.R.M. y M.K.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-11.207.179 y V-13.743.103 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: S.M.R., inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 41.295.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 32.199.

Vista la transacción procesal de fecha 03 de Noviembre del año dos mil diez (2.010), constante en folios del 35 al 37, donde los ciudadanos M.J.R.M. y M.K.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.207.179 y V-13.743.103 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio S.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.295, y por la otra parte el abogado C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.209, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.620, quien actúa en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.250, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos M.J.R.M. y M.K.F., contentiva del acto lateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, tal como establece el articulo 1713 del Código Civil

Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 1713 del Còdigo Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCIÒN, en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contenientes, ofíciese al Registro Inmobiliario de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, para la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en la presente causa, expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado, devuélvanse los original respectivos previa certificación en autos, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABOG. YOHISKA MUJICA.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Stria.

Exp. 32.199

Mariu.

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