Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-000951

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia E.R. inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Lara bajo el n° 92.883, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

En este sentido, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre

.

Ahora bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgado pasa a establecer que se requiere 3 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Sexto (6) Superior de este Circuito Judicial en fecha 07/03/2014; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 3 horas esto da la cantidad de Bs. 9.540,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la auxiliar E.R.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano C.A.M.D. contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La Juez

Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo

La Secretaria

Abg. Sheylimar Urbina

En esta misma fecha se publico registro y diarizò la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Sheylimar Urbina

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