Decisión nº 2878 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince.

204º y 155º

Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por los ciudadanos: C.A.M., Y.J., J.C. y J.C.M.C., asistidos por los abogados: A.M.A. y G.D.A., todos ampliamente identificados en autos y de este domicilio, en la cual piden se les decrete titulo supletorio sobre dos locales de uso comercial que dicen haber construido sobre terreno propio sin identificar quien es el propietario y acompañan copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria donde sólo C.A.M., aparece como propietario del terreno (folios 11 al 13). Señalan que el terreno sobre el cual están construidos los dos (2) locales tiene una extensión de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTENTA (sic) Y OCHO METROS CUADRADOS (6.298M2), pero del instrumento público de propiedad inmobiliaria donde sólo C.A.M., aparece como propietario del terreno (folios 11 al 13) la extensión del terreno es de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2) es decir de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS (52) METROS DE FONDO. El aval de permanencia emanado del C.C. “AIRE LIBRE” se refiere a una firma personal y no a los solicitantes, por lo que se hace necesario, se aclare como los ciudadanos: Y.J., J.C. y J.C.M.C., se hicieron propietarios del terreno donde están construidos los locales, de donde emana la propiedad de los SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTENTA (sic) Y OCHO METROS CUADRADOS (6.298M2), sobre los cuales dicen construyeron el terreno, por lo que se concede a los solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que presenten debidamente subsanada la solicitud de titulo supletorio conjuntamente con los soportes documentales que sustenten lo argumentado, caso contrario se declarará extinguida la misma, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, los solicitantes puedan interponerla nuevamente corrigiendo los defectos observados y acompañando los recaudos indicados. Así se decide.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Temporal

Abog. L.S.

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