Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009

Años 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008705.

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano: C.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, en cuanto a la entrega del Vehiculo: Marca: Federal; Clase: MOTO; Tipo: Paseo,ºººººº Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927; Modelo de Serial: YF-150-8.

PRIMERO

Cursa al folio 01, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 04 de Agosto de 2008, hecha por el ciudadano C.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, en cuanto a la entrega del Vehiculo: Marca: Federal; Clase: MOTO; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927; Modelo de Serial: YF-150-8, manifestando le pertenece, ya que la misma fue robada el día 15 de Febrero de 2008, en el Barrio El Triunfo y posteriormente fue recuperada el día 28 de mayo de 2008 en la carrera 28 con calle 32.

SEGUNDO

Cursa al Folio 02, Notificación de la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico, donde le informa al ciudadano C.A.M., titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, del vehiculo que presenta las siguientes características: Placas: No Porta; Marca: Federal; Clase: MOTO; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008046, a excepción de los dígitos 0 y 4, que se encuentras ALTERADOS; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927, ORIGINAL, a excepción del digito 4 que se encuentra ALTERADO, por cuanto la Experticia Practicada de Reconocimiento Legal N° 9700-056-016-05-08 de fecha 05/05/08, suscrita por el Funcionario D.M., adscrito al CICPC, Delegación. En consecuencia esta representación Fiscal NIEGA, la entrega del vehiculo antes indicado, que guarda relavcion con la causa N° 13-F3-450-08.

TERCERO

Cursa al Folio 03, Documentos de compra-venta donde el ciudadano J.G.F., en su carácter de presidente de la firma comercial VENSECO IMPORT, C.A. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano C.A.M., ya identificado anteriormente un vehículo con las siguientes características: Marca: Federal; Clase: MOTO; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927; Modelo de Serial: YF-150-8, dado a los 09 días del mes de Noviembre del año 2007.

CUARTO

Cursa al folio 04, Certificado de Origen del Vehiculo; emanada de la empresa ensambladora GUAGZHOU CONSON MOTORCYCLE CO, LTD (CHINA) YFANG FEDREAL, vehiculo con las siguientes características: Invoice: CS06396; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016; Made in China: Boby Type: 150cc MOTOCYCLE; Color: BLACK, Weight: 90; Power: 3.0/ 9500 (KW/R/MIN); No Cyls: 79; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927; Modelo de Serial: YF-150-8.

QUINTO

Cursa al Folio 41, EXPERTICIA PRACTICADA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-255-05-08, DE FECHA 30/05/2008, Suscrita por el Experto: D.M., adscritos al CICPC del Estado Lara; dicha experticia dio como conclusión lo siguiente:

  1. -El serial de identificación del cuadro, se encuentra ORIGINAL, a excepción de los dígitos que se leen:cero (0), ubicado en la posición quinta (5), y el numero cuatro (4), ubicado en la posición Décima Sexta (16), leído de izquierda a derecha, se encuentra ALTERADO.

  2. -Serial de identificación del motor, se encuentra ORIGINAL, a excepción del dígito que se leen: CUATRO (4), ubicado en la posición Décima segunda (12), se encuentra ALTERADO.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable(…)

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios.(…)

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN:

En el caso que nos ocupa, observamos que el solicitante demostró suficientemente la propiedad sobre el vehículo objeto de esta solicitud, a través de la documentación acreditada, de igual manera, de la experticia de reconocimiento legal practicada a la moto, se desprende que pudieron ser reactivados los seriales identificativos originales, evidenciándose que los mismos fueron alterados en una letra y dígito, siendo retenido este vehículo a su propietario por denuncia interpuesta por su misma persona en ocasión de robo de la misma en fecha 16 de febrero de 2008, fecha de la denuncia signada h- 789.636 de la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

En atención a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional y dado quedó demostrado que el ciudadano: C.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, propietario del Vehiculo: Marca: Federal; Clase: MOTO; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016 (original) ; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927(Original) ; Modelo de Serial: YF-150-8, y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos la propiedad del vehículo, que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, y aunado a los resultados de la experticia practicada al vehículo, este Tribunal considera PROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano: C.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, quien es la única persona que está solicitando la entrega del vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: : Marca: Federal; Clase: MOTO; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: LWAPCKL336A008016 (original) ; Serial de Motor:162FMJ-2-6-201927(Original) ; Modelo de Serial: YF-150-8, al Ciudadano: C.A.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.270, y de este Estado Lara.

Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Municipal Corralón.

Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese y Cúmplase lo Ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. A.J.G.

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