Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCalificación De Despido

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2005-000013

PARTE DEMANDANTE: C.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.373.712, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Anyis Daiyan Peña Hidalgo y R.M.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 102.958 y 25.514.

PARTE DEMANDADA: Emergencia Médica San Antonio, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 5.147, Tomo 36, en fecha 11 de agosto de 1988.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: E.E.d.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.239.444, en su carácter de Presidenta.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.d.C.T. y C.J.O., inscritos en el Inpreabogado con los números 52.983 y 70.098.

MOTIVO: Calificación de Despido.

Siendo las 11:00 am de la mañana de despacho del día de hoy 28 de marzo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la continuación del acto conciliatorio en esta causa, en virtud de la insistencia en el despido por parte de la accionada y la inconformidad de la parte actora en cuanto a los montos consignados, comparece el trabajador C.N. acompañado de sus apoderas judiciales R.M.C., y Anyis Peña., también comparece la apoderada judicial de la parte accionada abogada J.O., y L.J.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 27.663, acompañada de licenciada Maria José Cedeño, titular de la Cedula de identidad N° 16.073.805, Contralora de la empresa hoy accionada, así como la ciudadana E.E.d.C., titular de la cedula de identidad N° 4.239.444, quienes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos quienes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente las partes, luego de revisar cuidadosamente el expediente, revisado cado uno de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suscriben el acuerdo transaccional en los términos siguientes: Presentes las partes supra identificadas; por una parte la empresa Emergencias Medicas San Antonio, en lo adelante denominado el EX EMPLEADOR y por la otra parte el ciudadano C.N., denominado el el EX TRABAJADOR, quien declara haber sido instruido por el Funcionario que presencia este acto sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral, además de declarar que para celebrar la misma cuenta con la debida asistencia legal de la abogada en ejercicio ANYIS PEÑA HIDALGO Y M.C., se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto "EL EX EMPLEADOR", como “EL EX TRABAJADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de precaver un eventual juicio de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios para "EL EMPLEADOR", el día primero (01) de enero de 2000, siendo despedido en fecha 23 de noviembre de 2005, intentando el juicio de calificación de despido, siendo declarado con lugar en fecha 03 de octubre de 2006, siendo ratificada el 24 de noviembre de 2006, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. TERCERO: “EL EX TRABAJADOR” en virtud del incumplimiento de la decisión emanada del Juzgado superior, que ordena el reenganche del trabajador y el consiguiente pago de los salarios caídos, y por cuanto el patrono insistió en el despido, no consignando lo que legalmente le correspondía, por lo que dicho trabajador manifiesta su inconformidad y solicita el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125, además de las previstas en el 108. reclama a "EL EMPLEADOR" por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos: Salarios Caídos, antigüedad mensual y adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de pagar desde el momento en que nació el derecho de percibirlas y hasta la presente fecha, en la cual quedan todas las obligaciones laborales satisfechas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, el 2,5 de las comisiones y su incidencia en la antigüedad y en los demás conceptos, intereses sobre prestaciones sociales y costas y costos del proceso incluyendo honorarios de abogados CUARTA: “EL EX TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente Transacción Laboral, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todos los derechos, beneficios, conceptos o pagos que hubieren podido corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral antes mencionados QUINTA: Sin embargo, las partes, con el fin de precaver un eventual juicio y/o reclamo administrativo y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR” y “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 52.000), de los cuales CUARENTA MIL BOLIVARES, comprenden los conceptos supra mencionados a excepción del de costas y costos la cual asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: Para el día VEINTIUNO DE ABRIL DE 2008, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 32.00O), incluyendo entre estos el concepto de costas y costos de abogados. Y un segundo pago para el día veintiuno (21) de mayo de 2008, la cantidad de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), como ultimo pago, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera, al igual que las costas, costos y honorarios profesionales de Abogados. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en las cláusulas, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “EL TRABAJADOR” con ocasión del tiempo que vinculó a las partes. SEXTA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como “EL TRABAJADOR”, manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en su contra, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que como TRABAJADOR y EL EMPLEADOR mantuvieron, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. SEPTIMA: Igualmente declara en forma expresa “EL TRABAJADOR” su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. “EL TRABAJADOR” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, cesta ticket, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, Ley Programa de alimentación de los trabajadores y su reforma y cualquier otro concepto que le hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida, le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber sido notificado por EL EMPLEADOR en cada oportunidad correspondiente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los eventuales daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo .OCTAVA: Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de "EL EMPLEADOR" el programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas especificas y particulares aplicables al Departamento en el cual presto servicio, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada unos de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de las Empresas y en todo momento que estaba ejecutando su labor .NOVENA: En consecuencia, "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “EL TRABAJADOR” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero le favoreciere, en este mismo acto desiste y renuncia a ellas por cuanto la cantidad aquí transada es la que realmente le corresponde en virtud de la relación laboral que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el ultimo de los pagos. DECIMA Conjuntamente, “EL TRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, convienen en que el incumplimiento por parte de “EL EMPLEADOR”, de una cualquiera de las obligaciones dinerarias a las fechas en que se compromete en esta transacción, será causa suficiente para considerar la ejecución del pago de manera inmediata, conjuntamente con los intereses que hubiere devengado la cantidad adeudada desde la presente fecha hasta el día del pago definitivo, así como la indexación de ley.

Visto lo expresado, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la devolución de las pruebas, y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos convenidos.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo

Abogadas de la parte actora.

Abg. M.C.

Abogados de la parte accionada

Abg., J.O.

Abg. L.J.B..

La Contralora de la empresa

Lic. Maria José Cedeño.

E.E.d.C.

La Secretaria,

Abg. D.O.C.

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