Decisión nº 07 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 15 de Marzo del 2010

199° y 151°

Exp. N°. 441-2010

SOLICITANTES: C.A.P.P. y N.R.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-3.380.401 y V-5.169.736 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de Febrero de 2010, ocurren por ante este Tribunal los ciudadanos C.A.P.P. y N.R.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-3.380.401 y V-5.169.736 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564, y de este domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Mayo de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 460, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, calle 3, casa N° 51-J, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 14 de Septiembre de 1.992, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.

De la unión conyugal expresan que se procrearon tres (03) hijos, de nombres YUNAMY LEIDY, E.J. y C.A.P.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.243.804, 15.560.538 y 16.353.974 respectivamente, y de este mismo domicilio.-

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal 29° por el Alguacil de este Tribunal, el día 24 de Febrero de 2010, y agregada dicha boleta al expediente en la misma fecha.

Y por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2010, presente en el Tribunal la Abogada M.V.L.A., Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 12 de Mayo de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 460. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal 29° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos C.A.P.P. y N.R.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-3.380.401 y V-5.169.736 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 12 de Mayo de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 460, que corre inserta en las actas.-

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las once horas veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 07 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

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