Decisión nº LP01-P-2009-000636 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICISL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 30 de abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000636

ASUNTO : LP01-P-2009-000636

El 29 de abril del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, seguido a C.A.P.P., venezolano, nacido en fecha 01/04/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16125.184, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Llanito La Otra Banda, Edificio San Marcos, piso 2, apartamento 2-1, Mérida, Estado Mérida, hijo de los ciudadanos: C.A. parra Rodríguez y A.E.P.d.P.; previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 474 ejusdem; una vez admitida la acusación e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto decisorio, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

El 06 de febrero del 2009, siendo aproximadamente las doce horas y quince minutos de la tarde, C.A.P.P., fue aprehendido por los funcionarios policiales Distinguido (PM) N° 212 S.J., Agente (PM) N° 06 G.C., adscritos a la Brigada Ciclista, los cuales se encontraban en labores de patrullaje por el sector centro de la ciudad de Mérida, luego de ser informados por el ciudadano CAMACHO BALZA MAXIMO, vigilante de Cormetur, que este ciudadano que se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, ubicada entre las avenidas 3 y 4, entre calles 22 y 23, de contextura delgada, estatura alta, de piel morena y vestía suéter de color negro y una pantalón Jeans color azul, se encontraba ocasionando daños al patrimonio público, partiendo una plancha de mármol y la cadena que está alrededor del monumento del Libertador en la Plaza Bolívar, haciendo caso omiso al llamado de atención que se le hizo, siendo detenido e impuesto de sus derechos como imputado.

Antecedentes

El 27 de febrero del 2009, el Tribunal de Control N° 03, “…DECLARA CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano C.A.P.P., por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la pre-calificación dada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, esto es, el delito de DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el imputado C.A.P.P., contemplada en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

El delito que se le atribuyó al acusado C.A.P.P., es DAÑO A PATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 474 ejusdem, el cual prevé una pena de prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

Ahora bien, al analizar los requisitos para otorgar la suspensión condicional del proceso, se observa: que el delito es leve; que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye y se comprometió a resarcirlo cubriendo los gastos de reparación de la loza de mármol y de la cadena; que tiene buena conducta predelictual y no esta sujetó a la misma medida por otro hecho, de tal manera que aplica la medida alternativa solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se suspende el proceso por el lapso de un (01) año, hasta el 29 de abril del 2010, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones.

  1. Resarcimiento de los daños causados a la estatua y a la cadena, debiendo consignar el oficio correspondiente expedido por la Dirección de Parques y Plazas de CORMETUR.

  2. Someterse a un tratamiento de rehabilitación en la Fundación J.F.R., debiendo consignar la constancia correspondiente.

  3. Realizar trabajo comunitario todos los sábados de doce a dos de la tarde, entregando cien volantes que digan “Debemos cuidar los parques y plazas” a las personas que circula frente a la Plaza Bolívar informándole que causar el daño al patrimonio tiene una sanción de prisión de un mes a dos años. Líbrese oficio al Director de Cormetur.

  4. Presentarse una vez al mes ante el Delegado de Prueba que se designe para que verifique el cumplimiento de las condiciones

Así las cosas, además de las condiciones antes señaladas se le explicó al acusado C.A.P.P., que no puede cometer ningún otro delito, y que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria, sentenciándose por admisión de los hechos.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público a C.A.P.P. por delito DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3 del Código Penal y el artículo 474 eiusdem.

SEGUNDO

Admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Suspende el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha.

CUARTO

Se le imponen al ciudadano C.A.P.P., las siguientes condiciones de acuerdo con el artículo 44 eiusdem: 1.-Resarcimiento de los daños causados a la estatua y a la cadena, debiendo consignar el oficio correspondiente expedido por la Dirección de Parques y Plazas de CORMETUR. 2.- Someterse a un tratamiento de rehabilitación en la Fundación J.F.R., debiendo consignar la constancia correspondiente. 3.- Realizar trabajo comunitario todos los sábados de doce a dos de la tarde, entregando cien volantes que digan “Debemos cuidar los parques y plazas” a las personas que circula frente a la Plaza Bolívar informándole que causar el daño al patrimonio tiene una sanción de prisión de un mes a dos años. Líbrese oficio al Director de Cormetur. 4.- Presentarse una vez al mes ante el Delegado de Prueba que se designe para que verifique el cumplimiento de las condiciones. Ofíciese a la Zona N° 01, remitiéndole copia certificada de la decisión

El JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.A.

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