Decisión nº Def.12-2007 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

CARORA, 11 DE JUNIO DE 2.007

AÑOS: 197º Y 148º.

EXPEDIENTE Nº 3.373.-

DEMANDANTE: C.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.942.042, de este domicilio, APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: D.C.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 6287, y de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO “NEPRROME, C.A.”, inscrita en el RIF bajo el Nº 0301651634, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 69, Tomo 21-A y representada por la ciudadana WENCIA R.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-441.299, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: A.C.G. y DAMNEL R.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 40.494 y 89.164, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR OFERTA REAL DE PAGO y SUBSIGUIENTE DEPOSITO.

NARRATIVA.

En fecha 09-03-2007, fue presentado escrito por el ciudadano C.A.M.P., anteriormente identificado, antes identificado, asistido por el Abogado D.C.R., antes identificado, en la que alega que la ciudadana WENCIA R.P.D.R., actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “NEPRROME, C.A.”, antes identificadas, se ha negado a recibir sin causa justificada la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo); deuda ésta por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente al periodo que va desde el mes de febrero 2006 a Febrero 2007, y es por ello que proceden a formular la presente Oferta Real de Pago y de Depósito, por la suma antes indicada. (Folios 1 y 2). En fecha 14-03-2007, fue admitida la presente solicitud de Oferta Real de Pago; fijándose el Tercer día de Despacho siguiente a las 11:00 a.m., para llevar a efecto la misma. (Folio 04). En fecha 19-03-2007, se traslado y constituyo el Tribunal en la casa de habitación de la ofertada a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago, y por cuanto no salió nadie, el Tribunal dispuso posponer el acto para la Una de la tarde (1:00 p.m.) del mismo día. (Folio 05). Ese mismo día, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se traslado y constituyo el Tribunal en la misma dirección y por cuanto no salió nadie, el Tribunal dispuso diferir la misma para una próxima oportunidad, previa solicitud de la parte interesada. (Folio 06). Corre inserto al folio 07 Poder Apud Acta otorgado por el Ofertante al Abogado D.C.R.. Consta al folio 08 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte ofertante. Corre inserto al folio 09 auto del Tribunal de fecha 26-03-2007, en el que niega lo solicitado por la parte ofertante; y fija el 1er. día de Despacho siguiente a la 1:00 p.m. para realizar nuevamente el traslado del Tribunal. En fecha 27-03-2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ofertada a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago, y por cuanto no salió nadie, el Tribunal ordenó el regreso a su sede. (Folio 10). Consta al folio 11 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte ofertante en fecha 09-04-2007. Corre inserto al folio 12 auto del Tribunal de fecha 12-04-2007, por el que ordena librar Boleta de notificación a la Oferente. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil de fecha 26-04-2007 donde consigna Boleta de Notificación sin firmar por la Oferente. Consta al folio 16 diligencia de fecha 02-05-2007 donde la oferente se da por notificada en la presente causa. Consta al folio 17 Poder Apud Acta otorgado por la Oferente a los Abogados A.C.G. y Damnel R.C.. En fecha 07-05-2007, el Tribunal dicta auto por el que ordena el depósito de la cantidad de dinero consignada por la parte ofertante en la presente causa, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 18). Corre inserta al folio 20 diligencia suscrita por el abogado Damnel Ramos con el carácter de autos en la cual se dio por citado en la presente causa. Consta al folio 22 escrito de oposición a la Oferta Real de Pago y de Depósito suscrita por el Abogado Damnel Ramos con el carácter de autos. En fecha 17-05-2007 fue presentado escrito de pruebas por la parte Ofertante. (Folio 24). En fecha 18-05-2007 el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte ofertante. (Folio 26). En fecha 22-05-2007 fue presentado escrito de pruebas por la parte Oferente. (Folio 28). Corre inserta al folio 30 acta donde se declara desierto el acto del testigo promovido por la parte ofertante ciudadano A.M., por cuanto el mismo no compareció. En fecha 23-05-2007 el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte oferente. (Folio 31). Corre inserto al folio 32 acta de informe de fecha 24-05-2007, suscrita por la Secretaria de este Despacho Judicial, solicitado en el escrito de pruebas presentado por la parte oferente. Corre inserto al folio 33 diligencia de fecha 30-05-2007 suscrita por el apoderado judicial de la parte ofertante. En fecha 04-06-2007 el Tribunal dicta auto en el que niega lo solicitado por la parte ofertante.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la Oferta Real de Pago de Cánones de Arrendamiento y Subsiguiente Depósito. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Establece el Artículo 1 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que el mismo regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a viviendas, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales. Esto quiere decir que todo lo que tenga que ver con la materia de arrendamiento se regirá por lo estipulado en dicho Decreto Ley el cual es de orden público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del mismo instrumento legal. Por lo tanto, todo lo referente a los cánones de arrendamiento insolutos por falta de aceptación del arrendador deberá resolverse con el procedimiento pautado en el Título VII del Capítulo Primero del mencionado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que específicamente en su Artículo 51 establece que cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe el nombre y descargo del arrendatario consignarla por ante el Tribunal del Municipio competente, por la ubicación del inmueble, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Lo que claramente denota que la falta de aceptación de pago de los cánones de arrendamiento vencidos deberá dilucidarse por el procedimiento de consignaciones arrendaticias contemplada en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no por el procedimiento de Oferta Real de Pago previsto en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, es evidente que la utilización del procedimiento de Oferta Real con Subsiguiente Depósito utilizado para consignar cánones de arrendamientos vencidos es contrario al espíritu y razón del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece un procedimiento específico de consignación arrendaticia para esos casos. Vistas así las cosas se declara improcedente la presente Oferta Real de Pago con Subsiguiente Depósito por falta de idoneidad del procedimiento utilizado. Así se decide.

SEGUNDO

Declarada la improcedencia del presente procedimiento resulta irrelevante pronunciarnos sobre las pruebas en él evacuadas ya que las mismas no sirven para desvirtuar o afirmar un procedimiento equivocado. Así se decide.

DECISION.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de OFERTA REAL DE PAGO y SUBSIGUIENTE DEPÓSITO, intentada por el ciudadano C.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.942.042, de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO “NEPRROME, C.A.”, inscrita en el RIF bajo el Nº 0301651634, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 69, Tomo 21-A y representada por la ciudadana WENCIA R.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-441.299, y de este domicilio. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. F.R.Z.G.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2.007, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

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