Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinte (20) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002750

Parte demandante: C.A.Q.R., titular de la cedula de identidad N° 8.445.190

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: Y.D.F. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

SERVIPAL, C.A.

Abogada: A.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.454

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de 2010, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano C.A.Q.R., titular de la cedula de identidad N° 8.445.190 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial Y.D.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y la demandada SERVIPAL, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial E.D.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma

total, absoluta y global que abarca todas los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y sobre tiempo) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 05209099, del Banco Exterior, de fecha 26/07/2010 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL BOLIVRAES (Bs. 1.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que ya le fueron canceladas las prestaciones sociales, y no le adeudan ninguna diferencias de Prestaciones Sociales y ningún otro concepto; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

La apoderada judicial del demandante

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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