Decisión nº 4265-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2008

197° y 148°

Decisión Nº 4265-08 Causa Nº 9C-5074-08

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por parte de la ciudadana Z.C.R., en su carácter de progenitora del imputado C.A.C.R., identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.C.; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal que la solicitud se basa, entre otras cosas, en el hecho que el imputado de actas fue imputado del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuando él lo que trató fue de ayudar a su amigo D.A., a quien habían lesionado, consignando recaudos para Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) de las previstas en el artículo 256.8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como consignó Certificado de residencia y C.d.B.C. a favor del imputado de actas. Y ASI SE DECLARA-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que se observa en la presente causa este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, estableciendo fundados elementos de convicción, siendo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad quedó definitivamente firme, donde existe ACUSACIÓN, siendo que se ha fijado la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 15-05-2008, a la 1:00 p.m., lo que significa que ha concluido la fase preparatoria con un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, donde presuntamente el imputado de actas participó en el delito citado; por lo que no habiendo cambiando las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad ni han surgido nuevas circunstancias que la modifiquen, no procede sustituirla por ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado C.A.C.R., identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado C.A.C.R., identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4265-08, se libro Boleta de notificación y se remiten con oficio N° 1785-08 al Departamento Del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. VERÓNICA VALBUENA

CAUSA N° 9C-5074-08.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR