Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de septiembre de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nº 15.965

En fecha 20 de enero de 2.016, el ciudadano C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nro V- 16.152.262, asistido en este acto por el abogado en ejercicio S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.577, interpuso querella funcionarial, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior.

En fecha 20 de enero de 2.016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 20 de enero de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho de conformidad al articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia De conformidad al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, asimismo se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CONCOEX), Más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia De conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de septiembre de 2016, comparece el ciudadano M.C.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nro V- 16.152.262, mediante diligencia Desiste del Recurso interpuesto, y que por ende se de por terminado el procedimiento.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano M.C.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nro V- 16.152.262, parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el M.C.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nro V- 16.152.262, parte querellante.

  2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 15.965. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. L.E.A.G.L.S.

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/tmmn

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