Decisión nº 240 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha dos (2) de Mayo de dos mil trece (2013), presentado por la ciudadana V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.492.076, divorciada, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FADRIQUE M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.823.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.133, de igual domicilio, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por el ciudadano C.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.525, divorciado, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.P., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, y del mismo domicilio; suscriben el presente escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil celebran Transacción, con la finalidad de Liquidar y Partir las Gananciales Conyugales que se regirá por lo siguientes términos: (…). Ambas partes reconocen y aceptan que existe una comunidad conyugal y en consecuencia el derecho de propiedad a cada uno del Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenecen por comunidad conyugal en cuanto a los siguientes bienes: 1) Un Inmueble destinado a vivienda constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Marina, Sector 04, Transversal 04, Casa Nº 05, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Numero Catastral: 05-14116-05, constituida por un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m2) la cual es parte de mayor extensión, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa número 12 y mide diez (10,00) mts; SUR: Con transversal 04 y mide diez (10,00) mts; ESTE: Con casa número 03 y mide quince (15,00) mts; y OESTE: Con casa número 07 y mide quince (15,00) mts. La casa consta de las siguientes dependencias: Sala, Cocina-Comedor, cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas sanitarias, garaje y patios. El identificado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 2010.204, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.907 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El referido documento de propiedad consta en actas. Estimado a los efectos de la partición y fines regístrales en un valor actual de mercado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 2) Un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA/FIESTA, MARCA: FORD, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16NX98A27540, PLACA: AA694IV, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: 9A27540. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº 8YPZF16NX98A27540-1-1, de fecha 28 de Septiembre de 2010. El cual se encuentra en original en las actas. Estimado a los efectos de la partición, en valor actual de mercado de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000, oo). 3) Un Vehículo cuyas característica son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923465001246, PLACA: MEF-66S, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2NZ3800949. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº JTDKW923465001246-2-1, de fecha 23 de Septiembre de 2.008. El cual acompaño en original con el presente escrito. Estimado a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000, oo). 4)Las prestaciones sociales y bonificaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al ciudadano C.A.R.S., ya identificado, acumuladas en la empresa PDVSA, desde la celebración del matrimonio hasta la disolución del mismo, es decir desde el 29 de Julio de 2006 hasta el día 27 de Marzo de 2012. 5) Las prestaciones sociales y bonificaciones de cualquier naturaleza que le correspondan a la ciudadana V.A.M., ya identificada, acumuladas en la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A. desde la celebración del matrimonio hasta la disolución del mismo, es decir desde el 29 de Julio de 2006 hasta el día 27 de Marzo de 2012. Los ciudadanos C.A.R.S. y V.A.M. ya identificados, aceptan partir y liquidar los bienes de la comunidad conyugal identificados anteriormente en los siguientes términos: Queda establecido que al ciudadano: C.A.R.S., le son adjudicados en plena propiedad exclusiva los siguientes bienes: Las prestaciones sociales y bonificaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al ciudadano C.A.R.S., ya identificado, acumuladas en la empresa PDVSA, desde la celebración del matrimonio hasta la disolución del mismo, es decir desde el 29 de Julio de 2006 hasta el día 27 de Marzo de 2012. Un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA/FIESTA, MARCA: FORD, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16NX98A27540, PLACA: AA694IV, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: 9A27540. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº 8YPZF16NX98A27540-1-1, de fecha 28 de Septiembre de 2010. El cual se encuentra en original en las actas. Estimado a los efectos de la partición, en valor actual de mercado de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo). Se acuerda que el ciudadano: C.A.R.S., ya identificado acepta asumir de manera exclusiva el pasivo o deuda correspondiente al crédito otorgado por la entidad financiera BANCORO, para la adquisición del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA/FIESTA, MARCA: FORD, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16NX98A27540, PLACA: AA694IV, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: 9A27540. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº 8YPZF16NX98A27540-1-1, de fecha 28 de Septiembre de 2010. Queda establecido que a la ciudadana: V.A.M., ya identificada, le son adjudicados en plena propiedad exclusiva los siguientes bienes: Las prestaciones sociales y bonificaciones de cualquier naturaleza que le correspondan a la ciudadana V.A.M., ya identificada, acumuladas en la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A. desde la celebración del matrimonio hasta la disolución del mismo, es decir desde el 29 de Julio de 2006 hasta el día 27 de Marzo de 2012. Un Vehículo cuyas característica son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923465001246, PLACA: MEF-66S, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2NZ3800949. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nº JTDKW923465001246-2-1, de fecha 23 de Septiembre de 2.008. El cual acompaño en original con el presente escrito. Estimado a los efectos de la partición, en un valor actual de mercado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo). Las partes acuerdan ceder el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que les corresponde a cada uno de ellos, a su menor hija de nombre MASSIELL VALESKA R.M., sobre el bien inmueble identificado en el numeral primero de éste escrito, conformado por un Inmueble destinado a vivienda constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Marina, Sector 04, Transversal 04, Casa Nº 05, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Numero Catastral: 05-14116-05, constituida por un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m2) la cual es parte de mayor extensión, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa número 12 y mide diez (10,00) mts; SUR: Con transversal 04 y mide diez (10,00) mts; ESTE: Con casa número 03 y mide quince (15,00) mts; y OESTE: Con casa número 07 y mide quince (15,00) mts. La casa consta de las siguientes dependencias: Sala, Cocina-Comedor, cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas sanitarias, garaje y patios. El identificado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 2010.204, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.907 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El referido documento de propiedad consta en actas. Estimado el valor de dicho inmueble a los efectos de la partición y regístrales en un valor actual de mercado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Ahora bien, por cuanto sobre el identificado inmueble pesa un gravamen hipotecario aproximado de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (234.000,00 Bs.), a favor del Banco de Venezuela S.A, las partes acuerdan asumir el pago mensual y consecutivo hasta su cancelación total de la deuda que grava el identificado inmueble por partes iguales, es decir, la ciudadana V.A.M. cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los pagos mensuales y consecutivos y el ciudadano C.A.R.S., cancelara el otro cincuenta por ciento (50%) de los pagos mensuales y consecutivos a favor del Banco de Venezuela S.A. Este bien quedará en posesión y dominio de la ciudadana V.A.M. antes identificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, V.A.M. y C.A.R.S., declaran que cada parte pagará los honorarios profesionales de su correspondiente abogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley. V.A.M. y C.A.R.S., ya identificados, declaran estar conforme y nada quedan a deberse por concepto de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano C.A.R.S., antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, y de este domicilio, contra la ciudadana V.A.M., identificada en autos, siendo admitida en fecha ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), ordenando la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho a dar contestación a la demanda.

Se observa igualmente que en fecha veintinueve (29) de Enero de 2013, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación. Posteriormente en fecha 07.02.13 el Alguacil recibido los medios necesarios para el mecanismo de transporte a los fines de practicar la citación ante dicha, librados en la misma fecha anterior.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, el alguacil natural de este Tribunal en su exposición afirmo: me traslade a la dirección indicada para practicar la citación de la demandada quien no pudo ser localizada, por lo que el actor solicito se libre el cartel respectivo; librados y publicados en fecha 13 de Marzo de 2013 en los diarios la verdad y panorama de esta localidad y agregados a las actas en fecha 22 del presente mes y año.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de citación, las partes realizan la transacción arriba prenombrada bajo las condiciones y términos señalados dentro la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, evidencian la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Juzgado, en observancia a la transacción realizada alega que la presente no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme a los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de_________________________de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(Fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(Fdo.)

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

(Fdo.)

Abog. Z.V.G.

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