Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000575

DEMANDANTES: ciudadanos C.A.S.C., R.A.P.R., L.A.F.F., E.J.F., A.D.P.B. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.861.555, V- 21.388.203, V- 22.870.953, V- 25.509.663, V- 21.613.500 y V-. 24.713.193, respectivamente,

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: A.R.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.514,

DEMANDADAS: INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A, y solidariamente en contra de ORGAR CORPORACION, C.A.;

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: DESCONOCIDOS.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de los corrientes, suscrito por el abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.514, apoderado judicial d elos demandantes, ciudadanos C.A.S.C., R.A.P.R., L.A.F.F., E.J.F., A.D.P.B. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.861.555, V- 21.388.203, V- 22.870.953, V- 25.509.663, V- 21.613.500 y V-. 24.713.193, respectivamente,, mediante el cual manifiesta en nombre de sus representados, el Desistimiento del Procedimiento; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, observa:

El día hábil veinte (20) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del abogado A.R.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.514, apoderado judicial de la parte demandante, según poder inserto a los autos, habiéndose dejado expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia, por si ni por medio de apoderado alguno; por acta levantada a tales efectos, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de aquella fecha (20-07-2015) para emitir su pronunciamiento al respecto, empero el apoderado actor, tal como se dijo supra, presentó escrito de desistimiento del procedimiento antes de que esta juzgadora emitiera el pronunciamiento conforme lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto laboral por remisión expresa del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal, le da la potestad al demandante de desistir del procedimiento, pero exige que si tal desistimiento se hace después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria,. En el presente caso no se había dado contestación a la demanda, tampoco se hizo la audiencia preliminar porque la parte demandada no compareció en la oportunidad fijada para llevarse a cabo tal acto de mediación, por lo que a la letra de la citada norma el acto no se realizó, de tal manera que a criterio de esta juzgadora están dados los extremos de Ley para que se haga procedente el desistimiento presentado por el apoderado judicial de lios demandantes, aunado a que està debidamente facultado por sus poderdantes para tal actuación; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA. El desistimiento que hace el abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.514, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos C.A.S.C., R.A.P.R., L.A.F.F., E.J.F., A.D.P.B. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.861.555, V- 21.388.203, V- 22.870.953, V- 25.509.663, V- 21.613.500 y V-. 24.713.193, respectivamente de la accion de demanda laboral incoada contra INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A, y solidariamente en contra ORGAR CORPORACION, C.A. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir en esta causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.

La Jueza Provisoria.

Abg. S.A.S.

La Secretaria

Abog. Hilda Moreno M

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