Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSr~CIACION.

Barinas, 28 de Mayo de 2012. 2020 Y 1530

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges C.A.U. y ANA

K.R.M., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.550.382; V-

19.069.303 respectivamente, padres del n.S.O. , de 04

años de edad, debidamente asistidos por el abogado J.L.B.,

INPREABOGADO N° 44.201, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del

Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia

con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en

la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU

SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor

a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a

la C.d.n.S.O. , queda conferida a la madre

ciudadana A.K.R.M., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA

BOLlVARES (8s. 450,00) mensuales en cesta ticket y la cantidad de TRECIENTOS

CINCUENTA BOLÍVARES (350,00) en efectivo, adicional en los meses de Agosto y

Diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), cantidades.

QUINTO

LA P.P. Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por

ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000555, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000555

YFGG/nlra.-

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