Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 24 DE ABRIL DE 2012.

202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado O.d.J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.565, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, así como las promovidas por el abogado C.A.F.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.014, en su carácter de querellante; y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna la admisión de las copias simples “promovidas y evacuadas por el querellante” que rielan a los folios 100 al 112 del presente expediente; este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En relación a la impugnación de las copias simples de las Ordenanzas de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de los ejercicios económicos financieros de los años 2011 y 2012 de la Alcaldía del Municipio C.P.d.E.B. (folios 100 al 111); debe acotar quien aquí juzga que las Ordenanzas Municipales son leyes locales (véase sentencia Nº 00822, de fecha 13 de abril de 2000, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, caso: I.D.d.S. y otros), por lo que no es necesario que las mismas consten en el expediente en original o copias certificadas, en aplicación del principio iura novit curia; por tal razón se declara improcedente la impugnación, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

En la oportunidad legal correspondiente, la parte querellada suscribió diligencia mediante la cual promueve las actas que rielan a los folios del 1 al 5; 70, 71, 76; 78, así como los folios 79, 81 al 88, relacionados con el escrito libelar, auto de admisión de la querella; diligencia suscrita por el querellante en fecha 02 de noviembre de 2011; auto de fecha 08 de noviembre de 2011, relacionado con la designación de correo especial del actor; diligencia de la parte actora, de fecha 14 de diciembre de 2011, y resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su orden; actuaciones éstas que no constituyen medios probatorios, en virtud de lo cual se inadmite tal promoción.

Por lo que se refiere a la promoción de las Ordenanzas de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de los ejercicios económicos financieros de los años 2011 y 2012 de la Alcaldía del Municipio C.P.d.E.B. (folios 100 al 111), este Tribunal Superior niega su admisión, toda vez que dichas Ordenanzas no constituyen medios probatorios, -se reitera- en virtud del principio iura novit curia.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admite la documental promovida por la parte querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que esta reposa en autos, se ordena mantenerla en el expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/gm.-

Expediente Nº 8593-2011.-

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