Decisión nº PJ0152010000189 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-F-2010-000821

SOLICITANTES: J.C.A. y M.T.D.A. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.667.754. y V-3.187.283, respectivamente.-

ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: L.O.L. y R.T.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.187 y 41.157, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos J.C.A.L. y M.T.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.667.754 y V- 3.187.283, respectivamente, el primero asistido por el abogado L.O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.187 y la segunda asistida por el abogado R.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157 debidamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 57; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de Abril de 2010, quien compareció en fecha 18 de mayo de 2010, no objetando al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos J.C.A.L. y M.T.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.667.754 y V-3.187.283, respectivamente.-

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de Marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 57.-

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del Mes de Junio de 2010.- 200° Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. V.M.D.S..-

LA SECRETARIA ACC.,

SIKIU SEIJAS.-

En esta misma fecha 10 de Junio de 2010, siendo las 02:39 se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

SIKIU SEIJAS.-

VMDS/Gabriela.-

AP31-F-2010-000821

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