Decisión nº 27 de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 04 de Mayo de 2006.-

196° y 147°

DEMANDANTE: Abg. J.C.B.N., Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 74.336. Apoderado Judicial de la Ciudadana DIRGEN LOLIMAR R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V-7.134.196.

DEMANDADO: I.B.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.581.922.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE: 2265.-

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa el veinticinco (25) de Noviembre del año 2.005, mediante demanda que por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el Abogado J.C.B.N., Inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 11.959. actuándo como Apoderado Judicial de la Ciudadana DIRGEN LOLIMAR R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.134.196, contra el ciudadano I.B.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.581.922.

En fecha 30 de Noviembre de 2.005, se admitió la demanda, emplazando al demandado de autos, ciudadano I.B.D., para comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al de su citación, para que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que creyere conveniente, así como para la comparecencia de las partes al Quinto (5to) día de despacho siguiente vencido el lapso de contestación, para que tuviere lugar la audiencia preliminar.

En fecha 21 de Diciembre de 2.005, comparece por ante este Juzgado el demandante de autos, plenamente identificado y por diligencia señala el domicilio del demandado, a fin de que se traslade el Alguacil de este Despacho y haga efectiva la citación del mismo.

En fecha 16 de Enero de de 2.006, comparece el Ciudadano A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado de autos Ciudadano I.B.D., titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.581.922.

En fecha 07 de Marzo de 2.006, comparece por ante este Despacho el Abogado J.C.B., Apoderado Judicial de la demandante de autos y solicita mediante diligencia se Proceda a Sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 del Código Ejusdem.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega que su representada es propietaria de un vehículo Marca: FORD; Modelo: ZEPHYR; Año: 1979; Color: VINOTINTO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: AJ32VD30158; Serial Motor: V-6; Placas: GDW-442, Uso: PARTICULAR, según consta de certificado de Registro de vehículo, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.t. del Ministerio de transporte y Comunicaciones, el cual inserta marcado con la letra “B”.

Que su representada siendo las diez y Treinta (10:30 p.m), de la noche del día 23 de Marzo de 2005, conducía su vehículo a una velocidad reglamentaria por la Avenida Bolívar de la Población de San Joaquín, Estado Carabobo, en sentido Este-Oeste y que al aproximarse al cruce de esta Avenida con la Calle El Remate, redujo su velocidad, toda vez que dicho cruce se encontraba libre de vehículos, cuando por sorpresa y ya había cruzado más de la mitad del citado cruce, intempestivamente y a gran velocidad hizo acto de presencia un vehículo Marca: FORD; Modelo CONQUISTADOR; Año: 1980; Placas: AFT-174, Tipo: COUPE; Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial carrocería: AJ81WP8123; Serial Motor: V-8; con quien impactó su vehículo.

Que el vehículo con quien impacto era propiedad del Ciudadano I.B.D., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.581.922.

Que era tanta la velocidad con la que venía el conductor del vehículo FORD, Modelo Conquistador, Placas AFT-174, que le imprimía al acelerador en una zona poblada en horas de la noche, sin tomar en cuenta que se aproximaba a un cruce de una vía principal como lo es la Avenida Bolívar, dejando mas de 2,40 metros de arrastre de frenado colisionando violentamente al vehículo de su representada, arrastrándolo y desviándolo hacia el lado izquierdo, frenando luego a mas de 5,30 metros del punto del impacto, conservando su sentido de circulación mientras que el vehículo de su representada quedo desviado hacia la izquierda a consecuencia del violento impacto.

Que el conductor del vehículo que colisiono con el vehículo de su representada, además de venir a exceso de velocidad en una zona poblada en cruce y en horas de la noche, se encontraba en estado de ebriedad poniendo en peligro la vida de su representada así como la de cualquier persona que se encontraba en el sector, lo cual reprendiendo su conducta los funcionarios policiales que estaban allí presente, ya que el mencionado conductor actuó en forma agresiva contra las personas que se encontraban allí presente y que presenciaron el accidente.

Que al momento de levantar el accidente el funcionario que actuó en el mismo, inexplicablemente obvio en el Informe el estado de ebriedad en que se encontraba el conductor causante del accidente.

Que el vehículo de su representada sufrió los siguientes daños materiales: Parachoques delantero dañado, parrilla frontal dañada, marco de faros delanteros dañados, capot abollado, guardafangos delanteros abollados, carter delanteros derecho e izquierdo dañados, marco del radiador doblado; electro ventilador dañado; radiador dañado; puertas delanteras abolladas; larguero del chasis derecho e izquierdo doblados; daños estos que fueron avaluados por el Perito Avaluador designado por las autoridades administrativas en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

Alega la culpabilidad y responsabilidad del accidente de transito al ciudadano I.B.D., en su carácter de propietario del vehículo Marca: FORD; Modelo CONQUISTADOR; Año: 1980; Placas: AFT-174, Tipo: COUPE; Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial carrocería: AJ81WP8123; Serial Motor: V-8, por lo cual esta obligado a indemnizar los daños materiales que le ha causado al vehículo propiedad de mi representada.

Invoca el artículo 127 de la Ley de T.T., en efecto al ser conducido dicho vehículo a exceso de velocidad por la Calle El Remate, en horas de la noche, en un cruce y en una zona poblada, zigzagueado por el estado de ebriedad en que se encontraba y al no reducir la velocidad de su vehículo provoco el accidente de transito, infringiendo las normas de circulación contenidas en el reglamento de la Ley de T.T., específicamente los artículos 152, 153,154 ordinal 2º, Letra B y 255 siendo aplicables además en el presente caso el articulo 1.185 del Código Civil venezolano vigente.

Promueve como pruebas documentales:

  1. - Instrumento poder en original, acreditando el carácter con el que actúa.

  2. - Copia del documento de propiedad del vehículo, donde se evidencia que su representada es la propietaria del vehículo Marca: FORD; Placas: GDW 442.

  3. - Actuaciones Administrativas de T.T. levantadas por las autoridades competentes, con sede en Guacara- Estado Carabobo, Unidad N° 41, cuyo expediente esta signado con el N° 0309-05, evidenciándose que en fecha 23 de Marzo de 2005, se produjo un accidente de transito, en el cruce la Avenida Bolívar, con Calle El Remate, de la población de San J.E.C..

  4. - Experticia de los daños materiales causados al vehículo de su representada, levantada por el Perito Avaluador Ciudadano CARMELO D´ CESARE, experticia esta que corre al folio 10 de las Actuaciones Administrativas.

    DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS.

    A los fines de demostrar la veracidad de los hechos con ocasión al accidente de transito y por ende la responsabilidad del conductor Ciudadano I.B.D., y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de procedimiento Civil, promueve como testigos que presenciaron el accidente de transito a los ciudadanos:

  5. - P.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad V-5.275.660, con domicilio en San J.E.C..

  6. - L.E.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad V-7.053.932, con domicilio en San J.E.C..

  7. - J.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad V-11.526.286, con domicilio en el Municipio Libertador, Estado Carabobo.

    Así mismo y a los fines de demostrar que los daños ocasionados al vehículo propiedad de su representada son tales, promueve al Ciudadano CARMELO DE JESÚS D´CESARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad V-4.258.019, experto designado por la Dirección de Vigilancia de T.T..

    Que por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda al Ciudadano II.B.D., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de Identidad V-5.581.922, con domicilio en la Calle La Piscina, Casa N° 2-10, Yagua del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Marca: FORD; Modelo: CONQUISTADOR; Año: 1980; Placas: AFT-174, Tipo: COUPE; Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: AJ81WP8123; Serial Motor: V-8; para que pague o en su defecto sea condenado a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad de su representada.

    Solicita igualmente que al momento de dictar sentencia se ordene la Corrección Monetaria o Indexación Judicial a la tabulación del Banco Central de Venezuela, ordenado mediante una Experticia Complementaria del Fallo, a fin de determinar la suma total a ser cancelada por el demandado.

    POR LA PARTE DEMANDADA:

    NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INCOADA EN SU CONTRA.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO.

    NO PRESENTO PRUEBAS.

    MOTIVA

    Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que vicie lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

    Observa el Tribunal que a pesar de estar válidamente citado el demandado de autos, conforme se desprende de recibo de citación firmado por el mismo y la respectiva diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 16 de enero del año 2.006 (folios 25 y 26), el demandado de autos no compareció ni por si, ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda incoada en su contra, admitiendo de esta forma todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, razón por la cual esta sentenciadora tiene como ciertos los hechos alegados por la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, el mencionado artículo 362 regula lo concerniente a la figura de la confesión Ficta en los términos siguientes:

    Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….

    .(Subrayado del Tribunal)

    Comportaría examinar si la Confesión Ficta en que incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda, fue desvirtuado por el mismo, aportando al juicio alguna prueba que le pudiera favorecer; y en este sentido no consta en autos que el demandado haya aportado alguna prueba que le favoreciera, por lo que no resultó desvirtuado el reclamo del actor.

    Finalmente observa quien aquí decide que el reclamo del actor no es contrario a derecho y que el mismo se encuentra tutelado por la normativa jurídica contenida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, razón por la cual la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

    DECISION

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda que por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el Abogado J.C.B.N., Inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 11.959, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana DIRGEN LOLIMAR R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.134.196, contra el ciudadano I.B.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.581.922. En consecuencia se ordena al demandado de autos, ciudadano I.B.D., a pagar a la actora, ciudadana DIRGEN LOLIMAR R.M., la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) por concepto de los daños materiales que le ocasionó al vehiculo Marca: FORD; Modelo: ZEPHYR; Año: 1979; Color: VINOTINTO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: AJ32VD30158; Serial Motor: V-6; Placas: GDW-442, Uso: PARTICULAR, propiedad de la actora.

    Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber quedado totalmente vencida en el presente juicio.

    ASI SE DECIDE.

    Publíquese y regístrese.- Déjese Copia Certificada de esta decisión.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

    LA JUEZA TITULAR,

    ______________________________

    Abg. M.E.G.A.E.S.,

    ______________________

    Abg. J.O.Y.-

    En esta misma fecha y siendo las 3.00 m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

    SCTO.-

    Exp.2265.

    MEGA/JOY/nohe.-

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