Decisión nº 110 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O.

Puerto Ordaz, 25 de septiembre de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000246

ASUNTO : FP11-L-2012-000246

  1. Narrativa

    1.1. De las partes y sus apoderados judiciales

    PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos C.B., H.S., D.Q., E.L., J.C.V., D.A.C., W.R., G.A., J.M., A.Z., J.M., A.H., R.V., GREFORICK ESTANGA, D.C., W.R., W.M. y MIRAILYS DEL VALLE G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.124.821,12.649.510, 14.131.450, 15.894.122, 15.571.339, 5.677.216, 14.415.757, 9.279.466, 10.925.404, 16.164.455, 9.354.615, 12.465.701, 7.731.439, 14.837.465, 14.510.336, 16.629.627, 10.552.838 y 16.026.810, respectivamente;

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos E.S., I.R. y T.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.572, 72.619 y 18.564, respectivamente;

    PARTE DEMANDADA: empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A.;

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos;

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

    1.2. De las actuaciones de las partes y del Tribunal

    En fecha 16 de febrero de 2012, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, presentado por el ciudadano I.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619, , actuando en representación de los ciudadanos C.B., H.S., D.Q., E.L., J.C.V., D.A.C., W.R., G.A., J.M., A.Z., J.M., A.H., R.V., GREFORICK ESTANGA, D.C., W.R., W.M. y MIRAILYS DEL VALLE G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.124.821,12.649.510, 14.131.450, 15.894.122, 15.571.339, 5.677.216, 14.415.757, 9.279.466, 10.925.404, 16.164.455, 9.354.615, 12.465.701, 7.731.439, 14.837.465, 14.510.336, 16.629.627, 10.552.838 y 16.026.810, respectivamente, en contra de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A..

    En fecha 17 de febrero de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. se reserva su admisión, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 22 de febrero de 2012 mandó a subsanar el libelo de demanda por adolecer de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 1º y 3º. En fecha 01 de marzo de 2012, la parte actora subsana el error infringido y en fecha 02 de marzo de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitió la pretensión contenida en la demanda, se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. en fecha 09 de julio de 2012, culminando el mismo día, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de la parte actora al expediente.

    En fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar; a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.

    En fecha 30 de julio de 2012, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa y en fecha 06 de agosto de 2012, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de septiembre de 2012.

    Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

  2. Motiva

    2.1. De los alegatos de la parte actora

    Alegan en su escrito libelar que los actores comenzaron a prestar servicio para la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., con una jornada de trabajo diurna, mixta y nocturna, en turnos rotativos de 8 horas diarias de trabajo, en los horarios comprendidos de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., de lunes a domingo con un día de descanso semanal según la guardia trabajada. Sin embargo, los demandantes debían trabajar en forma regular y permanente en la jornada mixta 8 horas diarias de trabajo excediendo en ½ hora diaria el máximo legal de 7 ½ horas diarias y en la jornada nocturna laboraban 8 horas diarias de trabajo excediendo en 1 hora diaria el máximo legal de 7 horas diarias, que prevé la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo.

    Señalan que ello se determina expresamente de los listines de pago salarial, que establecen que los trabajadores laboraban 120 horas en el periodo de una quincena, por tanto, 120 horas entre 15 días es igual a 8 horas de trabajo diario.

    Aducen que durante todo el tiempo que prestaron servicio los demandantes, siempre laboraron en forma regular y permanente 8 horas diarias de trabajo en jornada mixta y diurna, durante 6 días de la semana, para un total de 60 horas semanales y 120 horas quincenales, que eran reflejadas en sus recibos de pago salariales.

    Alegan que los actores son actualmente trabajadores ACTIVOS de la empresa demandada y por tanto se le adeudan pasivos laborales desde que iniciaron la relación de trabajo con GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. hasta el mes de mayo del año 2.010, oportunidad en la cual, la empresa fue reactivada por Resolución del Ministerio del Trabajo y suspendido el despido masivo de trabajadores que se encontraba realizando el patrono.

    Señalan que la relación de trabajo de los actores se rige por la convención colectiva de trabajo de GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. 2006-2008 la cual se encuentra vigente en la empresa.

    Alegan que en tal sentido, los trabajadores tenían un turno rotativo según la jornada de trabajo antes mencionada de 6 días a la semana, sin embargo el día correspondiente al descanso semanal no le era remunerado por el patrono en su salario respectivo.

    Aducen que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el patrono y conforme a la actividad desempeñaba, su jornada de trabajo se alargaba o continuaba con la labor de 4 y a 6 horas extraordinarias diarias, es decir, que en los respectivos turnos de trabajo antes señalados continuaban prestando servicio en forma ininterrumpida entre 4 y 6 horas, lo cual da un promedio mensual de 15 horas extraordinarias diurnas y de 15 horas extraordinarias nocturnas.

    Alegan, que los trabajadores laboraban 8 horas diarias en jornada mixta y 8 horas diarias en jornada nocturna, en sus respectivos turnos rotativos ordinarios de trabajo. El artículo 195 de la LOT establece que el límite máximo de la jornada mixta de trabajo es de 7 ½ horas diarias y de 42 horas semanales y el artículo 90 de la Constitución prevé que la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias de trabajo ni de 35 horas semanales, por tanto, los trabajadores excedían en media hora extraordinaria su jornada diaria mixta y en 1 hora extraordinaria diaria su jornada nocturna para un total de 6 horas extraordinarias por jornada nocturna y de 3 horas extraordinarias en jornada mixta que al ser sumadas o integradas a las horas extraordinarias antes señaladas, da un promedio mensual de 22 horas extraordinarias nocturnas y de 18 horas extraordinarias diurnas.

    Aducen que, ciertamente el exceso del límite diario de esa jornada de trabajo de 7 horas en jornada nocturna y 7 ½ horas en jornada mixta, se entiende como trabajo extraordinario y así debió haber sido remunerado en este caso por el patrono al trabajador.

    Alegan que ello se demuestra fehacientemente de los listines de pago salarial quincenal de los actores, donde el empleador les remuneraba 120 horas de trabajo, es decir, que los trabajadores laboraban, en forma regular y permanente, tres (3) días domingos conforme a sus turnos de trabajo por guardias de 8 horas de trabajo en jornada diurna, mixta y variable.

    Señalan, que de acuerdo al artículo 90 de la Constitución, en la jornada mixta laborada de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., los trabajadores laboran media (½) hora diaria de sobretiempo por exceso de las siete horas y media (7 ½) que permite la Ley. En relación a la jornada nocturna trabajada de 11:00 a 7:00 a.m., en esa jornada los trabajadores laboran una (1) hora diaria de sobretiempo por exceso de las siete horas (7) que permite la Ley.

    Señalan que por tanto, en la jornada mixta, en forma semanal laboraban tres (3) horas extraordinarias semanales y en la jornada nocturna laboraban seis (6) horas extraordinarias semanales.

    Alegan que la relación de trabajo se regía por la convención colectiva de trabajo de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. 2006-2008 y las convenciones colectivas de trabajo anteriores, que entre otros beneficios, contemplaba el pago de 105 días de salario por utilidades convencionales; 45 días de salario normal por concepto de vacaciones convencionales. Igualmente, contempla la convención colectiva de trabajo que la remuneración de las horas extraordinarias serán pagadas con un 60% de recargo sobre la jornada ordinaria y las horas extraordinarias nocturnas se pagarán con un recargo del 90%.

    Aducen que la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. es una compañía cuya actividad es la provisión de materia prima de grafito líquido y antracita a las empresas de la región de Guayana en su actividad de producción de acero y otros productos derivados como briquetas. De manera que la empresa demandada es una empresa proveedora de ese mineral principalmente a ORINOCO IRON y SIDOR.

    Señalan que en el mes de abril del año 2009, los trabajadores de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. presentaron un proyecto de convención colectiva de trabajo, a través de su sindicato UNTRAGRAFITORINOCO, para ser discutido con el patrono ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz y mejorar las condiciones colectivas establecidas en la convención que ya se encontraba vencida.

    Alegan que en fecha 23/10/09 cuando los trabajadores se encontraban discutiendo el proyecto de convención colectiva de trabajo con la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., en el expediente administrativo 051-2009-04-29 ante la Sala de Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, el patrono decidió implementar el LOCK OUT o cierre de la empresa y a despedir a todos los trabajadores, motivo por el cual, el Ministerio del Trabajo dictó Medida Preventiva de Tutela Administrativa para la reactivación de la función social y productiva de la empresa a través de una Junta Administradora Especial, en fecha 29/04/2010, decisión que fue dictada en el expediente administrativo 051-2009-09-11 que conoce la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz y en tal sentido se ordenó el reenganche de todos los trabajadores a su puesto de trabajo con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir.

    Señalan que por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz cursan los expedientes administrativos Nº 051-09-04-00029 y Nº 051-2009-09-11 que contienen: 1) la negociación de la convención colectiva de trabajo, y 2) el procedimiento administrativo de suspensión de despido masivo de los trabajadores, dictado por el Ministerio del Trabajo en protección de los derechos de los trabajadores contra la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A..

    Aducen que a pesar que los trabajadores de GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. se encontraban amparados por la inamovilidad laboral prevista en los artículos 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono cerró la empresa por vía de hecho y aplicó el LOCK OUT, o HUELGA PATRONAL, desde el punto de vista fáctico, a pesar de la medida cautelar administrativa dictada por el Ministerio del Trabajo.

    Señalan que la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, además mediante P.A., declaró ILEGAL EL HECHO DEL LOCK OUT practicado por el patrono, ya que, la misma es una práctica contraria a derecho bajo la legislación laboral venezolana, más aún cuando se encontraban las partes en un proceso de discusión de contratación colectiva y ordenó el REENGANCHE DE TODOS LOS TRABAJADORES A SUS PUESTOS DE TRABAJO.

    Aducen que la Junta Administradora designada por el Ministerio del Trabajo reactivó las actividades en la compañía en el mes de mayo de 2010, sin embargo aún se mantienen los pasivos laborales que se les adeudan a los trabajadores.

    Señalan que es el caso, que el empleador acumula una deuda no solo por los salarios dejados de percibir y el beneficio de alimentación desde el 23/10/09 hasta el 11/05/10, fecha ésta última en que se iniciaron las actividades laborales en la empresa, sino que además tiene una deuda con los trabajadores activos de la compañía por pasivos laborales desde la oportunidad en que comenzaron a prestar servicio en esa empresa, por los conceptos de: 1) día de descanso semanal no remunerado en el pago de su salario semanal o quincenal conforme a los artículos 216 y 217 de la LOT, 2) horas extraordinarias trabajadas en jornada diurna y nocturna conforme al artículo 154 de la LOT y la convención colectiva de trabajo de la compañía, 3) pago de los días adicionales de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT y los intereses generados sobre ese concepto, 4) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de los días de descanso semanal no remunerados, 5) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de las horas extraordinarias no pagadas, 6) utilidades no pagadas correspondientes al año 2009 conforme a la convención colectiva de trabajo 2006-2008, 7) vacaciones no disfrutadas ni pagadas correspondientes al año 2009, conforme a la convención colectiva de trabajo.

    Por tanto, a los actores se les adeudan las siguientes cantidades y conceptos:

    1. E.L.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 208 40,80 8.486,25

      Horas extras diurnas 936 8,67 8.115,12

      Horas extras nocturnas 1.144 12,22 13.979,68

      Incidencia antigüedad 245 19,60 4.802,00

      Incidencia intereses 19,60 2.531,36

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 74.149,59

    2. D.C.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 310 19,60 6.076,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 87.288,25

    3. J.V.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 310 19,60 6.076,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 87.288,25

    4. G.A.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 896 40,80 36.556,80

      Horas extras diurnas 4.032 8,67 34.957,44

      Horas extras nocturnas 4.928 12,22 60.220,16

      Incidencia antigüedad 930 19,60 18.228,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 1.477 19,60 28.949,20

      Incidencia vacaciones 780 19,60 15.288,00

      Incidencia bono vacacional 250 19,60 4.900,00

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 249.161,13

    5. D.Q.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 196 40,80 7.996,80

      Horas extras diurnas 882 8,67 7.646,94

      Horas extras nocturnas 1.078 12,22 13.173,16

      Incidencia antigüedad 230 19,60 4.508,00

      Incidencia intereses 19,60 2.200,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 60.767,13

    6. J.M.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 284 40,80 11.587,20

      Horas extras diurnas 1.278 8,67 11.080,26

      Horas extras nocturnas 1.562 12,22 19.087,64

      Incidencia antigüedad 340 19,60 6.664,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,40

      Días adicionales 30 87,09 2.612,70

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 92.275,35

    7. C.B.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 220 40,80 8.976,00

      Horas extras diurnas 990 8,67 8.583,30

      Horas extras nocturnas 1.210 12,22 14.786,20

      Incidencia antigüedad 285 19,60 5.586,00

      Incidencia intereses 19,60 2.400,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.528,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 77.557,25

    8. A.Z.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 444 40,80 18.115,20

      Horas extras diurnas 1.998 8,67 17.322,66

      Horas extras nocturnas 2.442 12,22 29.841,24

      Incidencia antigüedad 612 19,60 11.995,20

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 490 19,60 9.604,00

      Incidencia bono vacacional 138 19,60 2.704,80

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 142.892,35

    9. W.R.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 12.892,80

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.328,74

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 21.238,36

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 7.056,00

      Incidencia bono vacacional 96 19,60 1.881,60

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 100.644,43

    10. W.R.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 220 40,80 8.976,00

      Horas extras diurnas 990 8,67 8.583,30

      Horas extras nocturnas 1.210 12,22 14.786,20

      Incidencia antigüedad 285 19,60 5.586,00

      Incidencia intereses 19,60 2.400,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.528,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 77.557,25

    11. GREGORICK ESTANGA

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 12.892,80

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.328,74

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 21.238,36

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 7.056,00

      Incidencia bono vacacional 96 19,60 1.881,60

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 100.644,43

    12. A.H.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 295 19,60 5.782,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,40

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 86.993,85

    13. H.S.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 13.382,40

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.796,92

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 22.044,88

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 11.270,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 8.036,00

      Incidencia bono vacacional 93 19,60 2.401,00

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 107.338,13

      Ñ) W.M.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 480 40,80 19.584,00

      Horas extras diurnas 2.160 8,67 18.727,20

      Horas extras nocturnas 2.640 12,22 32.260,80

      Incidencia antigüedad 675 19,60 13.230,00

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 490 19,60 9.604,00

      Incidencia bono vacacional 138 19,60 2.704,80

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 149.420,05

    14. D.A.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 780 40,80 31.824,00

      Horas extras diurnas 3.510 8,67 30.431,70

      Horas extras nocturnas 4.290 12,22 52.423,80

      Incidencia antigüedad 870 19,60 17.052,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 1.207 19,60 23.657,20

      Incidencia vacaciones 780 19,60 15.288,00

      Incidencia bono vacacional 250 19,60 4.900,00

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 225.638,23

    15. R.V.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 468 40,80 19.094,40

      Horas extras diurnas 2.106 8,67 18.259,02

      Horas extras nocturnas 2.574 12,22 31.454,28

      Incidencia antigüedad 585 19,60 11.466,00

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 540 19,60 10.584,00

      Incidencia bono vacacional 171 19,60 3.351,60

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 147.517,75

    16. J.M.

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 612 40,80 24.969,60

      Horas extras diurnas 2.754 8,67 23.877,18

      Horas extras nocturnas 3.366 12,22 41.132,52

      Incidencia antigüedad 765 19,60 14.994,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 940 19,60 18.424,00

      Incidencia vacaciones 540 19,60 10.584,00

      Incidencia bono vacacional 153 19,60 2.998,80

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 187.041,63

    17. MIRAILYS GOMEZ

      CONCEPTO DÍAS SALARIO CANTIDAD

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 196 40,80 7.996,80

      Horas extras diurnas 882 8,67 7.646,94

      Horas extras nocturnas 1.078 12,22 13.173,16

      Incidencia antigüedad 230 19,60 4.508,00

      Incidencia intereses 19,60 2.200,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 60.767,13

      Aducen que el total de los pasivos laborales adeudados es por la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., es la cantidad de Bs. 2.115.451,18.

      2.2. De los alegatos de la demandada

      La demandada no presentó escrito de contestación de la demanda.

      2.3. De los fundamentos de la decisión

      Considerando este Tribunal que la demandada de autos GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. es un ente en el cual la República tiene participación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República, previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece: “cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

      Así las cosas, de una revisión efectuada a las actas procesales se constató que la GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. no contestó la demanda, ni promovió pruebas, ni asistió a la celebración a de la audiencia de juicio, por tanto, a la luz de la normativa señalada ut supra se tiene por contradicho todo lo alegado por la actora.

      En consecuencia, este Tribunal respetando las prerrogativas y privilegios antes mencionados, no declara la confesión ficta, trayendo por analogía la interpretación realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos de demandas incoadas en contra de los entes del Estado, por lo que se tiene por contradicha la demanda y así se establece.

      Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, la cual por ser una empresa donde tiene participación el Estado, han de entenderse rechazados tales hechos en todas y cada una de sus partes, por consiguiente este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los conceptos demandados, esto es: 1) los salarios dejados de percibir y el beneficio de alimentación desde el 23/10/09 hasta el 11/05/10, fecha ésta última en que se iniciaron las actividades laborales en la empresa; 2) día de descanso semanal no remunerado en el pago de su salario semanal o quincenal conforme a los artículos 216 y 217 de la LOT; 3) horas extraordinarias trabajadas en jornada diurna y nocturna conforme al artículo 154 de la LOT y la convención colectiva de trabajo de la compañía; 4) pago de los días adicionales de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT y los intereses generados sobre ese concepto; 5) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de los días de descanso semanal no remunerados; 6) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de las horas extraordinarias no pagadas; 7) utilidades no pagadas correspondientes al año 2009 conforme a la convención colectiva de trabajo 2006-2008; y 8) vacaciones no disfrutadas ni pagadas correspondientes al año 2009, conforme a la convención colectiva de trabajo.

      Expresado lo anterior, corresponde ahora entrar a revisar el material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este sentenciador emitir un pronunciamiento de fondo. Veamos:

      1) Pruebas Documentales marcadas con los números 1 al 134, 135 al 407, 408 al 519, 520 al 644, 645 al 679, 680 al 946, 947 al 1175, 1176 al 1280, 1281 al 1379, 1380 al 1454, 1455 al 2076, 2077 al 2525, 2526 al 2865 y 14, respectivamente, insertos a los folios 61 al 167 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, folios 02 al 127 y su vuelto de la tercera pieza del expediente, folios 02 al 96 y su vuelto de la cuarta pieza del expediente, folios 02 al 124 y su vuelto de la quinta pieza del expediente, folios 02 al 107 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, folios 02 al 89 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, folios 02 al 64 y su vuelto de la octava pieza del expediente, folios 02 al 57 y su vuelto y folios 58 al 132 de la novena pieza del expediente, la parte demandada no manifestó observación alguna, por no encontrarse en la sala de audiencia.

      A los folios 61 al 167 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, folios 02 al 127 y su vuelto de la tercera pieza del expediente, folios 02 al 96 y su vuelto de la cuarta pieza del expediente, folios 02 al 124 y su vuelto de la quinta pieza del expediente, folios 02 al 107 y su vuelto de la sexta pieza del expediente, folios 02 al 89 y su vuelto de la séptima pieza del expediente, folios 02 al 64 y su vuelto de la octava pieza del expediente, folios 02 al 57 y su vuelto y folios 58 al 132 de la novena pieza del expediente, se encuentran recibos de pago de nómina semanal correspondiente a cada uno de los demandantes indicados en el encabezado de este fallo, los cuales no ha sido objeto de impugnación alguna, motivo por el cual este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De estas documentales se evidencia el cargo, salario y demás asignaciones percibidas por los actores durante el tiempo de la relación laboral objeto de litigio y así se establece.

      A los folios 95 al 110 de la novena pieza del expediente, se encuentra copia simple de la medida preventiva de tutela administrativa para la reactivación de la función social y productiva de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. otorgada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no ha sido objeto de impugnación alguna, motivo por el cual este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta documental se evidencia que en fecha 29/04/2010 el órgano administrativo del trabajo ordenó la reactivación de la función social y productiva de los bienes y maquinarias de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., con la consecuente incorporación de los trabajadores demandantes a sus puestos de trabajo, por el despido masivo del que fueron objeto y así, se establece.

      2) Prueba de Exhibición referida a que la parte demandada exhiba: 1) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre del ciudadano G.A., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 1991 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 2) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre del ciudadano D.A., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 1994 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 3) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre del ciudadano J.M., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 1997 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 4) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre de los ciudadanos R.V. y W.M., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2000 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 5) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre del ciudadano A.Z., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2001 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 6) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre de los ciudadanos W.R., GREGORICK ESTANGA y H.S., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2003 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 7) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre de los ciudadanos J.C.V., J.M. y D.C., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2004 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 8) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre de los ciudadanos C.B., W.R. y A.H., relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2005 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 9) Los recibos de pagos emanados de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., a nombre de los ciudadanos E.L., D.Q. y MIRAILYS GOMEZ, relativo a los pagos de salarios quincenales o mensuales del mes de enero a diciembre de los años 2006 al 2010, así como los listines de pagos correspondiente a las utilidades y vacaciones del año 2009, 10) El anuncio fijado en el establecimiento o sede de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., aprobado por la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., estado Bolivar, correspondiente a los años 1992 al 2010, respectivamente, 11) Registro de dotación de horas extraordinarias utilizadas correspondiente a los años 1992 al 2010, donde consta los trabajos realizados por los ciudadanos C.B.; H.S.; D.Q.; E.L., J.C.V.; D.A.C.; W.R.; G.A.; J.M.; A.Z.; J.M.; A.H.; R.V.; GREFORICK ESTANGA; D.C.; W.R.; W.M. Y MIRAILYS DEL VALLE G.C. en esas horas, los trabajadores empleados por la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., 12) Registro patronal de asegurados de los extrabajadores ciudadanos C.B.; H.S.; D.Q.; E.L., J.C.V.; D.A.C.; W.R.; G.A.; J.M.; A.Z.; J.M.; A.H.; R.V.; GREFORICK ESTANGA; D.C.; W.R.; W.M. Y MIRAILYS DEL VALLE G.C., 13) Nómina de los trabajadores desde el año 1998 al 2010 y 14) Convenciones colectivas de la empresa GRAFITOS DE ORINOCO, C. A., 2004-2006 y 2006-2008, la parte demandada no exhibió dichas documentales, por no encontrarse en la sala de audiencia y la parte actora manifestó que se le aplique la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tenga como fidedigno todo lo referente a las horas extras.

      Como quiera que la demandada de autos no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, no exhibió las documentales antes señaladas, por lo que este Tribunal aplica la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se tiene como cierta la información suministrada por la parte actora en su escrito de promoción relacionada con tales instrumento; y se le otorga valor probatorio a este medio. De este medio de prueba se evidencia el cargo, salario y demás asignaciones percibidas por los actores durante el tiempo de la relación laboral objeto de litigio; se evidencia que en fecha 29/04/2010 el órgano administrativo del trabajo ordenó la reactivación de la función social y productiva de los bienes y maquinarias de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., con la consecuente incorporación de los trabajadores demandantes a sus puestos de trabajo, por el despido masivo del que fueron objeto; y se evidencia la procedencia de las asignaciones demandadas por los actores. Así se establece.

      Valorados como han sido los medios probatorios, encuentra quien suscribe que la parte actora ha logrado probar que la empresa demandada GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. le adeuda las asignaciones correspondientes a: 1) los salarios dejados de percibir y el beneficio de alimentación desde el 23/10/09 hasta el 11/05/10, fecha ésta última en que se iniciaron las actividades laborales en la empresa; 2) día de descanso semanal no remunerado en el pago de su salario semanal o quincenal conforme a los artículos 216 y 217 de la LOT; 3) horas extraordinarias trabajadas en jornada diurna y nocturna conforme al artículo 154 de la LOT y la convención colectiva de trabajo de la compañía; 4) pago de los días adicionales de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT y los intereses generados sobre ese concepto; 5) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de los días de descanso semanal no remunerados; 6) incidencia en las prestaciones sociales (antigüedad, utilidades y vacaciones) de las horas extraordinarias no pagadas; 7) utilidades no pagadas correspondientes al año 2009 conforme a la convención colectiva de trabajo 2006-2008; y 8) vacaciones no disfrutadas ni pagadas correspondientes al año 2009, conforme a la convención colectiva de trabajo. Siendo una carga de la demandada, que no satisfizo, demostrar el cumplimiento íntegro del pago de estas asignaciones, las cuales; una vez a.e.s.c. en el escrito libelar, se encuentran ajustadas a derecho tanto en su formulación, como en su modo de cálculo por los actores, este Tribunal encuentra procedentes las mismas, las cuales deberán ser canceladas por la demandada GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A., a cada uno de los co-demandantes, así:

      1) Para E.L.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 208 40,80 8.486,25

      Horas extras diurnas 936 8,67 8.115,12

      Horas extras nocturnas 1.144 12,22 13.979,68

      Incidencia antigüedad 245 19,60 4.802,00

      Incidencia intereses 19,60 2.531,36

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 74.149,59

      2) Para D.C.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 310 19,60 6.076,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 87.288,25

      3) Para J.V.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 310 19,60 6.076,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 87.288,25

      4) Para G.A.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 896 40,80 36.556,80

      Horas extras diurnas 4.032 8,67 34.957,44

      Horas extras nocturnas 4.928 12,22 60.220,16

      Incidencia antigüedad 930 19,60 18.228,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 1.477 19,60 28.949,20

      Incidencia vacaciones 780 19,60 15.288,00

      Incidencia bono vacacional 250 19,60 4.900,00

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 249.161,13

      5) Para D.Q.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 196 40,80 7.996,80

      Horas extras diurnas 882 8,67 7.646,94

      Horas extras nocturnas 1.078 12,22 13.173,16

      Incidencia antigüedad 230 19,60 4.508,00

      Incidencia intereses 19,60 2.200,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 60.767,13

      6) Para J.M.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 284 40,80 11.587,20

      Horas extras diurnas 1.278 8,67 11.080,26

      Horas extras nocturnas 1.562 12,22 19.087,64

      Incidencia antigüedad 340 19,60 6.664,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,40

      Días adicionales 30 87,09 2.612,70

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 92.275,35

      7) Para C.B.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 220 40,80 8.976,00

      Horas extras diurnas 990 8,67 8.583,30

      Horas extras nocturnas 1.210 12,22 14.786,20

      Incidencia antigüedad 285 19,60 5.586,00

      Incidencia intereses 19,60 2.400,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.528,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 77.557,25

      8) Para A.Z.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 444 40,80 18.115,20

      Horas extras diurnas 1.998 8,67 17.322,66

      Horas extras nocturnas 2.442 12,22 29.841,24

      Incidencia antigüedad 612 19,60 11.995,20

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 490 19,60 9.604,00

      Incidencia bono vacacional 138 19,60 2.704,80

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 142.892,35

      9) Para W.R.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 12.892,80

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.328,74

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 21.238,36

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 7.056,00

      Incidencia bono vacacional 96 19,60 1.881,60

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 100.644,43

      10) Para W.R.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 220 40,80 8.976,00

      Horas extras diurnas 990 8,67 8.583,30

      Horas extras nocturnas 1.210 12,22 14.786,20

      Incidencia antigüedad 285 19,60 5.586,00

      Incidencia intereses 19,60 2.400,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.528,80

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 77.557,25

      11) Para GREGORICK ESTANGA:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 12.892,80

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.328,74

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 21.238,36

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 7.056,00

      Incidencia bono vacacional 96 19,60 1.881,60

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 100.644,43

      12) Para A.H.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 260 40,80 10.608,00

      Horas extras diurnas 1.170 8,67 10.143,90

      Horas extras nocturnas 1.430 12,22 17.474,60

      Incidencia antigüedad 295 19,60 5.782,00

      Incidencia intereses 19,60 2.800,00

      Incidencia utilidades 490 19,60 9.604,00

      Incidencia vacaciones 300 19,60 5.880,00

      Incidencia bono vacacional 79 19,60 1.548,40

      Días adicionales 20 87,09 1.741,80

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 86.993,85

      13) Para H.S.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 316 40,80 13.382,40

      Horas extras diurnas 1.422 8,67 12.796,92

      Horas extras nocturnas 1.738 12,22 22.044,88

      Incidencia antigüedad 405 19,60 7.938,00

      Incidencia intereses 19,60 4.400,00

      Incidencia utilidades 580 19,60 11.270,00

      Incidencia vacaciones 340 19,60 8.036,00

      Incidencia bono vacacional 93 19,60 2.401,00

      Días adicionales 42 87,09 3.657,78

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 107.338,13

      14) Para W.M.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 480 40,80 19.584,00

      Horas extras diurnas 2.160 8,67 18.727,20

      Horas extras nocturnas 2.640 12,22 32.260,80

      Incidencia antigüedad 675 19,60 13.230,00

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 490 19,60 9.604,00

      Incidencia bono vacacional 138 19,60 2.704,80

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 149.420,05

      15) Para D.A.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 780 40,80 31.824,00

      Horas extras diurnas 3.510 8,67 30.431,70

      Horas extras nocturnas 4.290 12,22 52.423,80

      Incidencia antigüedad 870 19,60 17.052,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 1.207 19,60 23.657,20

      Incidencia vacaciones 780 19,60 15.288,00

      Incidencia bono vacacional 250 19,60 4.900,00

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 225.638,23

      16) Para R.V.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 468 40,80 19.094,40

      Horas extras diurnas 2.106 8,67 18.259,02

      Horas extras nocturnas 2.574 12,22 31.454,28

      Incidencia antigüedad 585 19,60 11.466,00

      Incidencia intereses 19,60 7.400,00

      Incidencia utilidades 850 19,60 16.660,00

      Incidencia vacaciones 540 19,60 10.584,00

      Incidencia bono vacacional 171 19,60 3.351,60

      Días adicionales 90 87,09 7.838,10

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 147.517,75

      17) Para J.M.:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 612 40,80 24.969,60

      Horas extras diurnas 2.754 8,67 23.877,18

      Horas extras nocturnas 3.366 12,22 41.132,52

      Incidencia antigüedad 765 19,60 14.994,00

      Incidencia intereses 19,60 12.800,00

      Incidencia utilidades 940 19,60 18.424,00

      Incidencia vacaciones 540 19,60 10.584,00

      Incidencia bono vacacional 153 19,60 2.998,80

      Días adicionales 182 87,09 15.850,38

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 187.041,63

      18) Para MIRAILYS GOMEZ:

      Concepto Días Salario Cantidad

      Salarios caídos 191 40,80 7.792,10

      Alimentación 191 13,75 2.626,25

      Descanso 196 40,80 7.996,80

      Horas extras diurnas 882 8,67 7.646,94

      Horas extras nocturnas 1.078 12,22 13.173,16

      Incidencia antigüedad 230 19,60 4.508,00

      Incidencia intereses 19,60 2.200,00

      Incidencia utilidades 400 19,60 7.840,00

      Incidencia vacaciones 240 19,60 4.704,00

      Incidencia bono vacacional 63 19,60 1.234,80

      Días adicionales 12 87,09 1.045,08

      Utilidades 2009 105 60,40 6.342,00

      Vacaciones 2009 60 60,40 3.624,00

      Bono vacacional 2009 17 60,40 1.026,80

      TOTAL 60.767,13

      Cada uno de los totales deducidos en los cuadros indicados supra, es la cantidad que se condena a pagar por la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A. a cada trabajador demandante. Así se decide.

      De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C. A.), se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar, calculados desde la fecha en que la que se iniciaron las actividades laborales nuevamente en la empresa demandada, esto es, desde el 11 de mayo de 2010 hasta la oportunidad del pago efectivo, que se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por un experto contable a tales efectos, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

      En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, contada a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicado por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la Secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación. Así se decide.

      En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

      No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.098 de fecha 08 de julio de 2008, caso Fredman Rozz contra Petroquímica de Venezuela S. A., por tratarse de una empresa donde tiene participación el Estado y así se decide.

      Como quiera que no todos los conceptos demandados por los actores resultaron procedentes (condenatoria en costas), este Tribunal declarará parcialmente con lugar la pretensión contenida en su demanda, en la dispositiva de este fallo y así, por último, se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por los ciudadanos C.B.; H.S.; D.Q.; E.L., J.C.V.; D.A.C.; W.R.; G.A.; J.M.; A.Z.; J.M.; A.H.; R.V.; GREFORICK ESTANGA; D.C.; W.R.; W.M. y MIRAILYS DEL VALLE G.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.124.821, 12.649.510, 14.131.450, 15.894.122, 15.571.339, 5.677.216, 14.415.757, 9.279.466, 10.925.404, 16.164.455, 9.354.615, 12.465.701, 7.731.439, 14.837.465, 14.510.336, 16.629.627, 10.552.838 y 16.026.810, respectivamente, en contra de la empresa GRAFITOS DEL ORINOCO, C. A.;

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas y

TERCERO

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 108, 125, 133, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Agréguese a los autos el CD enviado por el Departamento de Audiovisuales adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, contentivo de la grabación de la Audiencia de Juicio celebrada en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez 5º de juicio,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La Secretaria,

Abg. A.N.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. A.N.M..

PCAR/nm/jb.

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