Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 01 de noviembre de 2005

Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 2427

SOLICITANTES: C.J.B.S. Y

YULEINYS DEL C.Y.G..

ABOGADO ASISTENTE: MARIVITH SALAS ACOSTA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2005 por los ciudadanos C.J.B.S. y YULEINYS DEL C.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.801.247 y 14.396.515, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.179, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 15 de julio del año 2000, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.

Por auto de fecha 22 de julio de 2005, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.-

En diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 26 de octubre de 2005, comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos C.J.B.S. y YULEINYS DEL C.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.801.247 y 14.396.515, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de julio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.F..

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 01-11-2005, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Asnaldo Gil

Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR