Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de mayo de dos mil ocho

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano J.C.B., plenamente identificado a los autos, debidamente asistido por la abogada R.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.276, en atención al contenido de la misma, así como revisadas las actas de nacimiento de los beneficiarios de alimentos, en las cuales se evidencia que los ciudadanos C.J. y C.I.B.B. , de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad, respectivamente, y vista igualmente las resultas de las boletas de notificación practicadas a los mismos, en fechas 23/01/2007, 12/02/2007, 13/04//2007, 11/05/2007, 05/06/2007, 13/06/2007, 17/012/2007, así como la c.d.S. de la no comparecencia de los mismos a la sede de este Circuito Judicial a exponer lo conducente en relación a la solicitud de su progenitor de extinguir la Obligación de Manutención,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR