Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000079

ASUNTO : YP01-P-2007-000079

Juez: Abg. A.D.L.

Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.C.P.

Defensor Publico ABG. M.B.L.

Acusado: N.J.M.A.

Victima: Estado Venezolano

Delito: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el articulo 50 y 87 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por los acusados: N.J.M.A., quien es Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, titula de la cedula de identidad Nº V- 17.112.265, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/03/79, residenciado en el Barrio El Cafetal, casa sin numero, Tucupita, Estado D.A., en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión de delito de: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el articulo 50 y 87 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, previamente el Tribunal observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano: N.J.M.A., quien es Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, titula de la cedula de identidad Nº V- 17.112.265, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/03/79, residenciado en el Barrio El Cafetal, casa sin numero, Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delitos de: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el articulo 50 y 87 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados en cuanto al delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el articulo 50 y 87 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre; demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asímismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

En la Audiencia Preliminar el acusado: N.J.M.A., admitió ser responsables del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el articulo 50 y 87 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso a no realizar mas el delito por el cual fue acusado, y se comprometió con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal de igual manera a la elaboración de 100 trípticos a todo color alusivos a la protección y conservación a la especie de la Fauna Silvestre denominada Lapa, el modelo del mismo será suministrado por la Fiscalía del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.

  1. - la elaboración de 100 trípticos a todo color alusivos a la protección y conservación a la especie de la Fauna Silvestre denominada Lapa, el modelo del mismo será suministrado por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. - Prohibición expresa de realizar actividades que afecten a la Fauna Silvestre.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra del ciudadano: N.J.M.A., quien es Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, titula de la cedula de identidad Nº V- 17.112.265, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/03/79, residenciado en el Barrio El Cafetal, casa sin numero, Tucupita, Estado D.A.; plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR