Decisión nº PJ0762012000005 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 201º Y 152º

ASUNTO: FP02-L-2010-000209

PARTE ACTORA: C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.895.589.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: A.C., F.A. Y M.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el IPSA bajo los Nros: 93.116, 93.267, y 99.440, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.S. E YNEOMARYS V.R., Abogadas en ejercicio, e inscritas en el IPSA bajo los Nº: 39.817 y 120.602 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION ABORAL.

Visto que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2012, los CoApoderados Judiciales de las partes manifestaron haber convenido en poner fin a este caso, por lo que procedieron a consignar en el Expediente Escrito Transaccional, levantándose Acta a tales efectos. Dejándose constancia que la empresa demandada TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A, representada legalmente por la ciudadana E.M.S., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 39.817 y el ciudadano F.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.267, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano C.G.B., parte Actora en este juicio, han decidido en nombre de sus mandantes poner fin al juicio permitiéndoles, satisfacer las acreencias requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.

Observándose que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, tal como lo declaran las partes en el referido escrito Transaccional; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.895.589 contra de la empresa demandada TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A., en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ROJAS REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ROJAS REQUENA

OVR/lrr.-

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