Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP31-V-2007-001139.

Parte Demandante: ciudadano C.B.M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.063.019. Con domicilio procesal en: calle 5, Residencias La Llovizna, piso 8, Apartamento 8-A, Urbanización Terrazas del Ávila, Distrito Sucre del Estado Miranda”.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados V.L.B.D.C. y G.I.C.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.350 Y 65.851, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana YUSMARY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.162.290; asistidos por el abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.945. Sin domicilio procesal acreditado en autos.

Motivo: DESALOJO.

Asunto: Homologación de Transacción.

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 21 de junio de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 06 de julio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación del demandado, una vez constase en autos las resultas de la práctica de la misma, a objeto que diera contestación a la demanda.

La compulsa de citación correspondiente fue librada en fecha 16 de julio de 2007.

Tal como consta de diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2007 (véase folio 26), el ciudadano C.B., debidamente asistido por la abogada Veira Loza.d.C., hizo entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano G.P., alguacil adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 06 de agosto de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano G.P., en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberle hecho entrega a la parte demandada de la compulsa de citación con su respectiva orden de comparecencia, negándose ésta sin embargo a firmar el recibo de citación por órdenes de su abogado..

El 09 de agosto de 2006, comparece el demandante, debidamente asistido de abogado y solicita el complemento de la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, librándose la correspondiente boleta de notificación.

Así las cosas, en fecha 28 de septiembre de 2007, comparece la ciudadana YUSMARY SUÁREZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado C.M., así como la abogada Veira Loza.d.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificados y mediante diligencia celebran transacción ( Folios 38 al 40).

II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; verificándose de igual manera, que el representante judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en juicio a nombre de su mandatario. Así se decide.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil siete (2007), a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

_______________________________

Abg. R.R.B..

LA SECRETARIA TITULAR

__________________________

Abg. E.L.G..

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA TITULAR

__________________________

Abg. E.L.G..

RRB/SJM/juancarlos/Asunto: AP31-V-2007-001139.

Diario_____

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