Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2010-000082

SOLICITANTES: J.C.S.B.E. Y D.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.082.126 Y 13.179.110 respectivamente, residenciados el primero en la calle 6, Casa Nro 1, sector 2, san Gerónimo, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la av. principal, de San Gerónimo, final callejón Paraíso, casa S/N, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.

ADOLESCENTE, Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA de quince (15) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.C.S.B.E. Y D.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.082.126 Y 13.179.110 respectivamente, residenciados el primero en la Calle 6, Casa Nro 1, sector 2, san Gerónimo, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la av. principal, de San Gerónimo, final callejón Paraíso, casa S/N, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su Carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 2 de Marzo de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 190,00) los cuales serán descontados de la nomina del Instituto Nacional de Geriatría T.M.G., INAGER, y depositados en la cuenta de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela. En el mes de septiembre ofrece cubrir con la mitad de los gastos de útiles y uniformes. Para el mes de diciembre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 500,00) los cuales serán depositados los primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos extras de medicina, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. Se establece el aumento automático de la obligación de manutención de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. El acuerdo aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del día 30 de Marzo de 2010. Este tribunal acuerda oficiar a INAGER a los fines de que se realice el descuento por nomina de la obligación de manutención. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-H-2010-000082

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